Dinero

SAT de Lima otorgará descuento del 10 % para el pago anual de arbitrios 2021

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, otorgará descuentos de 5% y 10% a los contribuyentes del Cercado que paguen las cuatro cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al año 2021. De acuerdo con la Ordenanza N° 2286, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», se concederá el descuento del 10% sobre el total de los arbitrios municipales a quienes realicen el pago anual dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, a través de la página web del SAT (www.sat.gob.pe), bancos o agentes autorizados. De esta manera se busca que los vecinos utilicen los canales virtuales que la entidad recaudadora pone a disposición para evitar que salgan de sus casas. Los ciudadanos que opten por el pago presencial accederán a una rebaja del 5% sobre el total de los arbitrios. Finalmente, no habrá aumento en el pago de los arbitrios municipales 2021, ya que se mantendrán las tasas determinadas durante el 2020. [MML, Noticia SAT (Pago 2021), 6/01/2021]

Ficha:
Vigencia: 6/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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2021, el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia»

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El Gobierno declaró el año 2021 como el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia», denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en las que predominen, conforme con lo que señala el Mapa Etnolingüístico del Perú. Según este decreto, durante el año 2021, se consignará el nombre del año aprobado en los documentos oficiales. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura (Mincul), se establecerá la traducción de la denominación del año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que corresponda. [PCM, D. S. 001-2021-PCM, 7/01/2021]

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Con la flamante «Ley Antimonopolio», ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones

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El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]

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Las solicitudes de autorización para ejecutar obras en áreas públicas del Cercado del Callao las resolverá la Gerencia General de Desarrollo Urbano

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Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordena que la competencia para conocer las solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao cuando se trata de las redes primarias (principales, troncales o matrices) y de las redes secundarias o de relleno, sea de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. El decreto busca dotar de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural para domicilio en posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, mercados públicos informales, programas de vivienda del Estado, en atención a la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según el decreto, la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en asentamientos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red que suministra a los usuarios el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los asentamientos humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Por otra parte, la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras cuando se encuentren comprendidas en el área urbana que, para fines del presente decreto, serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. No se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. [MPC, D. de Alc. 07-2020-DA/MPC, 7/01/2021]

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Trámites más ágiles, eficientes y eficaces | Nueve modificaciones y una incorporación al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, en los siguientes puntos: (i) las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades sobre la verificación administrativa y  la verificación técnica; (ii) la implementación por parte de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; (iii) las funciones del supervisor de obra privado y sus actuaciones; (iv) el procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; (v) los alcances de la verificación técnica y la modificación de su procedimiento; (vi) el desarrollo del cronograma de visitas de inspección y el número de dichas visitas; (vii) precisiones sobre el inicio de la obra. Todas estas modificaciones buscan mejorar el desarrollo de los procedimientos para hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces. Ahora, ubicándonos en el reglamento mismo, los artículos modificados son los siguientes: 5° (Municipalidades), 6° (Colegios profesionales), 8° (Supervisor de obra privado), 11 (Procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la modalidad A), 12 (Alcances), 13 (Cronograma de visitas de inspección), 14 (Número de visitas de inspección), 15 (Inicio de obra) y 16 (Procedimiento de verificación técnica). Además, se incorpora al reglamento una Única Disposición Complementaria Final (Permisos y autorizaciones), que establece que, a partir del día siguiente de la presentación a la municipalidad del cronograma de visitas de inspección debidamente suscrito por el responsable de obra y el inspector municipal de obra, el administrado, con el cargo de recepción correspondiente, queda autorizado para solicitar y tramitar en un solo acto, ante la municipalidad competente y ante las entidades de servicios públicos respectivas, todos los permisos y/o autorizaciones que se requieran para las actividades relacionadas con ellas, sin perjuicio de los costos que irroguen cada una de estas. [MVCS, D. S. 001-2021-Vivienda, 7/01/2021]

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Sí, son dos multas las que se imponen a una construcción ilegal: una por habilitar y otra por edificar sin licencia

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Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión técnica vinculante, la autoridad de vivienda respondió un par de consultas referidas a los requisitos para el pago de dos multas en el procedimiento de regularización de habilitación urbana y de edificación establecido en los artículos 39 y 83 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda: una por habilitar y otra por edificar sin licencia. Y, dos, ¿cuál es el instrumento de cálculo válido para valorizar la multa correspondiente por regularización de obras de habilitación urbana? Así expuestas las cosas, la autoridad explica que, para el caso de la regularización de la habilitación urbana y de las edificaciones ejecutadas sin licencia, procedimiento conjunto, corresponde presentar los requisitos establecidos en el artículo 39 y los establecidos en el artículo 83 del reglamento, «ambos artículos señalan pago de multa por habilitar sin licencia y por construir sin licencia, respectivamente; por lo tanto, si bien se trata de un procedimiento conjunto, corresponde efectuar el pago de multa por ambos conceptos». Para la interrogante segunda, la autoridad entiende que el artículo 39 del reglamento indica que el valor de obra a regularizar por habilitar sin licencia se toma de los valores unitarios oficiales de edificación, para cuyos efectos el instrumento aplicable para el cálculo corresponde a los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 – Anexo II, en lo que corresponda. Además, queda claro que el procedimiento de regularización de habilitación urbana y el procedimiento de regularización de edificaciones ejecutados sin licencia configuran infracciones administrativas fiscalizadas por las municipalidades que no afecta el principio non bis idem[MVCS, Inf. Téc. Leg. 012-2020-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 6/07/2020]

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Comas prorroga hasta el 31 de enero del 2021 los beneficios de regularización de deudas tributarias

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Así queda la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las diez provincias de la región San Martín

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Pedro Bogarín Vargas, gobernador de la Región San Martín, firma esta ordenanza regional, norma que fija la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil debidamente registrados y habilitados ante la autoridad competente y que existen en las diez provincias de la región para los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme con los siguientes criterios establecidos:

40 % para los sindicatos de construcción civil, en los que debe incluirse mujeres, personas con habilidades distintas y personas de la comunidad LGTB.

30 % para la población de la provincia y/o distrito, según corresponda.

30 % para los gremios empresariales y afines, según corresponda.

Será la Gerencia Regional de Desarrollo Social la entidad que desarrolle, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021]

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Municipalidad de Ate aprueba el uso de su Mesa de Partes Virtual (MPV)

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