Nuevas reglas para prevenir el contagio de la COVID-19 en Jesús María

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El proceso de la pandemia de la COVID-19 y las normas emitidas por el Gobierno nacional relacionadas con la prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas medidas para la prevención y control del riesgo de transmisión de la COVID-19 en la comunidad, motivan a la Municipalidad de Jesús María a modificar la Ordenanza N° 609-MDJM. Por esta razón, establece nuevas disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito. Entre otros cambios, las actividades en espacios abiertos se realizarán respetando el aforo y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa), previa autorización de la municipal. Dichas actividades son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos al 100 % y con vacunación, de acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma, en el caso de espacios cerrados se utilizará la mascarilla de manera obligatoria y el distanciamiento no menor de un metro. [MDJM, Ord. 671-MDJM, 21/08/2022] Leer más

Entran cuatro nuevos directores al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El día de ayer, se oficializaron los nombramientos de los siguientes cuatro funcionarios: (1) Henry Daisuke Izumi Noda, en el cargo de director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); (2) Martín Bernardo Jiménez Falen, en el cargo de director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS; (3) Carlos Amaya Alvarado, en el cargo de director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS y (4) Genaro Artemio Alva Zevallos, en el cargo de director de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS. [MVCS, R. M. 229-2022-ViviendaR. M. 230-2022-ViviendaR. M. 231-2022-Vivienda, R. M. 232-2022-Vivienda, 21/08/2022] Leer más

El Gobierno Regional de Moquegua oficializa las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados los meses de mayo y junio del año 2022

El Gobierno Regional de Moquegua oficializa, en vías de regularización, en el Diario Oficial “El Peruano”, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de mayo y junio del año 2022, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua. La publicación se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. [GRM, R. D. R. 091-2022-DREM.M/GRM, 19/8/2022] Leer más

Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, «para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma ‘expresa o literal’ sino tan solo de manera ‘indubitable’ es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (…)» (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (…) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (…), «facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga» (sic). Leer más

Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

El Gobierno Regional de La Libertad regula el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal

El Gobierno Regional de La Libertad publicó esta ordenanza regional que establece disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la región liberteña. La norma, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que traslade, transporte y comercialice minerales y/o subproductos en el ámbito de la Región La Libertad, exige, por ejemplo, que el minero informal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto acredite lo siguiente:

“1. Inscripción en el Reinfo en condición de vigente, a través de la visualización de la página web del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, Reinfo) del Ministerio de Energía y Minas, y/o Hoja impresa emitida y visada por la GREMH LL con una vigencia no mayor de treinta (30) días calendarios.

2. Guía de Remisión Remitente.

3. Guía de Remisión Transportista.

4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes.

La Guía de Remisión Remitente y de Transportista deben estar debidamente llenada de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la Sunat)” (sic). [GRL, Ord. 000011-2022-GRLL/CR, 18/8/2022] Leer más

Este es el reglamento de la ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias

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El Gobierno cumplió con aprobar el Reglamento de la Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. El documento normativo está conformado por diez artículos y Una Disposición Complementaria Final. Su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de la autorización establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31526, el Ejecutivo dispone el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, a las veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOTDGIESP/Minsa, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. La relación de estas veintidós familias será elaborada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y formará parte de la resolución ministerial que aprueba la convocatoria. [MVCS, D. S. 008-2022-Vivienda, 18/08/2022]

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La SBN precisa la unidad a cargo del levantamiento de las cargas en las compraventas y transferencias interestatal de predios del Estado

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Con esta resolución la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN denominada «Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales» y del último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N.° DIR-00006-2022/SBN denominada «Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales». La modificación puntual de estas dos directivas se realiza para precisar la unidad de organización a cargo del levantamiento de las cargas en los actos de disposición de compraventa directa y transferencia interestatal, respecto a la ejecución de los proyectos declarados de interés, conforme al marco jurídico vigente. [SBN, R. 0059-2022/SBN, 18/08/2022] Leer más

La ATU corrige los errores en su directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao

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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N.° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, «Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao», aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2022-ATU/PE, publicada en la edición del día viernes 5 de agosto del 2022. Las correcciones recaen sobre el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física y el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización. [ATU, Fe de Erratas Anexo – R. 150-2022-ATU/PE, 18/08/2022] Leer más