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El Gobierno oficializa el Reglamento de la Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que consta de siete títulos, cuarenta y un artículos y ocho disposiciones complementarias finales. El documento fija las disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio. El reglamento busca que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. El documento precisa que el personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Quienes a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo con la normativa vigente. [Mininterior, D. S. 009-2022-IN, 26/8/2022] Leer más