La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular
Vivienda | Opinión vinculante. En julio del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolvió una consulta sobre el encuentro de una rampa de 6m de ancho con el nivel plano de 6,00 m de ancho y el radio de giro de 5,00 m que debe considerarse. Según concluye la autoridad, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): «Cuando la rampa corresponda a un (01) carril, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 3,00 m, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del mismo, con la finalidad que el vehículo pueda maniobrar por el carril. Cuando la rampa corresponda a dos (02) o más carriles, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 6,00 m (o más, en múltiplos de 3,00 m por carril adicional, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del carril interior (pegado a la curva)» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019] Leer más










