Estas son las conductas relacionadas con la reducción del plástico y tecnopor expresamente sancionadas en el distrito de Miraflores
La Ordenanza N.° 511/MM, que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito de Miraflores, se publicó el 3 de abril del 2019; sin embargo, se aprobó sin contar con un cuadro de infracciones y sanciones. Ahora, el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 480/MM y modificatorias, no contiene el detalle de las conductas que constituyen infracciones y sanciones al reglamento (Decreto Supremo N.° 006-2019-Minam) de la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Para superar este vacío normativo, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprueba la Ordenanza N.° 594, que incorpora el artículo séptimo a la Ordenanza N.° 511/MM (incorpora infracciones y sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N.° 480/MM). Así, ahora constituyen infracciones las siguientes conductas: (1) entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio; (2) entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general; (3) entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (4) entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio; (5) comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (6) fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (7) distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um). [MM, Ord. 594/MM, 5/11/2022] Leer más









