La falta grave laboral no requiere que el trabajador realice labor efectiva o que produzca algún daño cuando concurra a laborar en estado de embriaguez
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Entiende la Corte Suprema (CS) que «nuestro marco normativo ha previsto dos supuestos para que se configure la falta grave, primero, cuando el trabajador concurra al centro de labores en estado de embriaguez, y segundo, se ha puesto énfasis respecto a la naturaleza de la labores desempeñadas por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo, el estado de embriaguez del personal administrativo de una empresa dedicada a la metalurgia, respecto del estado de embriaguez del personal que desempeña labores de soldador, conductor operador de maquinaria, entre otros, pues por la naturaleza de las funciones de estos últimos, podría ocasionar accidentes de trabajo en el que pueda verse afectado el trabajador así como terceras personas. Tratándose del segundo supuesto del inciso e) del artículo 25 de la LPCL, es la naturaleza de la función o del trabajo lo que hace que concurrir en estado de embriaguez revista de excepcional gravedad, por lo que, tratándose de este supuesto no es exigible que se trate de una conducta reiterada (…), si bien el demandante indica que no ingresó a su centro de labores ni realizó funciones, al haberse probado objetivamente su estado de embriaguez y que sus funciones revestían de riesgo, cabe precisar que, no es necesario que el trabajador desempeñe labor efectiva o que se produzca algún daño el día que concurre en estado de embriaguez para calificar a dicha conducta como una de excepcional gravedad (…). Leer más
Entrar









