Los empleadores pueden conservar las constancias de pago de las obligaciones laborales hasta cinco años de haber realizado el pago
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El numeral 1) del artículo 23 de la nueva Ley Procesal de Trabajo establece el principio de inversión de la carga de la prueba a fin de equilibrar la desigualdad que existe entre el trabajador y el empleador, desigualdad que se extiende en el ámbito procesal laboral al existir también una desigualdad probatoria. Y esto es así, pues el empleador tiene mayores y mejores posibilidades de premunirse de medios probatorios. En el caso concreto, la suprema determinó que, «estando probada la existencia de una relación laboral, que no ha sido negada en el proceso -durante el período ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve al diecinueve de agosto de dos mil veinte-, quien tiene la carga de la prueba de probar el cumplimiento de sus obligaciones laborales es la parte demandada como es el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros de naturaleza laboral. Leer más
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