La protección del debido proceso resulta aplicable no solo a los procesos judiciales, sino a todos los que se desarrollen dentro de la sociedad (arbitraje)

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En la desnaturalización de las modalidades formativas el objeto de prueba no es otro que la probanza de los requisitos legales para su validez

En cuanto a las cargas probatorias en la acreditación de la validez de las modalidades formativas laborales, la máxima instancia judicial afirma que «el objeto de prueba, de un conflicto sobre desnaturalización de modalidades formativas, no es otro que la comprobación, verificación o probanza en sede jurisdiccional de los requisitos legales para la validez de la modalidad formativa laboral celebrada. Si el objeto de prueba es el que acabamos de enunciar, no cabe duda que son esos hechos relativos al cumplimiento o no de los requisitos legales de las modalidades formativas establecidos en el tiempo los que deberán ser alegados y probados por las partes en conflicto, y que más allá del derecho a probar como parte del contenido del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú), en el contexto del proceso laboral es relevante mencionar las reglas de carga de la prueba (…). Leer más

La extinción del contrato laboral por renuncia del trabajador no depende de la decisión del empleador

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La renuncia como causa de extinción del contrato de trabajo, según la Corte Suprema (CS), constituye causa suficiente para la extinción válida del vínculo laboral. «La ley no exige al trabajador que funde su decisión en causa alguna, lo que debe verse como una expresión del principio protector del derecho del trabajo y de la libertad de trabajo, de acuerdo al inciso 15 del artículo 2° y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, es por ello que cuando el trabajador opte por esta, como causal de extinción del vínculo laboral, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR referido a dar aviso por escrito con treinta días de anticipación, pudiendo el empleador exonerar de este plazo, por propia iniciativa o a pedido del trabajador, siendo que en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día (…). Leer más

El principio de la seguridad jurídica tiene como sustento la inmutabilidad de las resoluciones

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El personal de confianza sin fiscalización del horario laboral no goza de horas extras

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Incumplir el mandato judicial de reposición laboral genera una indemnización

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Señala la máxima instancia judicial que «la falta de cumplimiento oportuno del mandato judicial que ordenó la reposición del demandante constituye una conducta imputable a la entidad demandada que generó un menoscabo en la esfera jurídica del actor, al impedirle reincorporarse a su fuente de trabajo y percibir los ingresos que razonablemente habría obtenido de haberse ejecutado oportunamente dicha decisión judicial» (sic). Leer más

Esta es la definición de intimidación laboral que maneja la Corte Suprema

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Sobre la intimidación como vicio de la voluntad, la Corte Suprema (CS) maneja la siguiente definición: «(…) una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que deber ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, se logra que declare algo de una manera distinta de la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha querido así ni de otra manera» (sic). Leer más

La Suprema explica cuándo ocurre la intimidación laboral

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CS: «no es necesario expresar la causal por la cual se retira la confianza»

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El retiro de confianza es una causa justa de despido

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) reitera que las instancias inferiores debieron tomar en cuenta «la aplicación del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y siendo una causa justa de despido el retiro de confianza, no le es aplicable el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR , razón por la cual debe declararse fundado el recurso de casación, más aún si la forma o procedimiento para la contratación de la actora no cambia la naturaleza especial de su vínculo laboral (…)» (sic). Leer más