La reducción de la pena por minusvalía social es un acto discriminatorio que resulta inadmisible en un Estado constitucional de derecho

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Para la Corte Suprema (CS), tal y como sostiene en esta casación, «el principio de humanidad o principio de proscripción de la crueldad es el pensamiento central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales del Estado democrático de derecho. Según este axioma, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Lo óptimo es buscar una pena humanitaria en el sentido de que se ejecute sin sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos de los derechos humanos. Luego, es evidente que el principio de humanidad despliega sus efectos, con especial énfasis, en la ejecución penitenciaria, en el sentido de que proscribe los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en la vida carcelaria. Es un baremo para el ejecutor de las penas ya impuestas, no para el que impone la pena; si acaso un mandato al legislador. Leer más

La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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Doctrina jurisprudencial: trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su consentimiento, salvo causas justas

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Es constitucional que la pena por colusión o peculado siempre sea efectiva, aunque sea de corta duración

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En su análisis del artículo 57 de Código Penal, la Corte Suprema (CS) arribó a la siguiente conclusión: «31. Conforme a los citados instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y, en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Y en ese marco, el artículo 39 de la Constitución Política (…), incorpora el principio de proscripción de la corrupción. 32. Bajo tal enfoque de la lucha contra la corrupción, la sobre criminalización establecida en la Ley N.° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida -que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus-, tiene respaldo convencional y constitucional (…) Leer más

Redes sociales

Incumplimiento de requisitos para obtener autorización automática para instalar infraestructura en telecomunicaciones justifica el procedimiento de nulidad de oficio

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De común acuerdo | La billetera digital servirá para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se promulgó la Ley N.° 32413, que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios a los trabajadores de los sectores público y privado. La norma precisa que su finalidad es ampliar el alcance del uso de herramientas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, y promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente. En este contexto, la ley reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones, precisa. Este mecanismo de abono regirá manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, detalla. La ley se aplicará para los casos en que por común acuerdo entre el trabajador y el empleador se elija la billetera digital para percibir sus haberes y otras obligaciones, siempre que el primero considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos se cumplirá con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento, enfatiza. Además, aclara, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al abono en una cuenta bancaria convencional. Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera, puntualiza. [PL, Ley 32413, 12/07/2025] Leer más

El artículo 660 del Código Civil regula el supuesto de la vocación sucesoria actual

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Las prohibiciones del artículo 57 del Código Penal no alcanzan al artículo 52 del mismo código

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Para la máxima instancia judicial, es claro que la conversión de la pena privativa de libertad tiene como presupuesto material que no fuera procedente la condena condicional, que es lo que sucede en el presente caso al amparo del Decreto Legislativo 1351, que modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. «Sobre esta base el Código Penal autoriza al juez a poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad. Desde luego esta conversión no es automática y, para decidirla, corresponde al juez evaluar si corresponde hacerlo desde el principio de proporcionalidad y los fines de la pena (en sentido amplio: artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal) (…). Leer más

En la suspensión de derechos el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones

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A partir de lo establecido por el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) precisa que, «por su naturaleza provisional y anticipatorio, (i) el umbral de prueba es mayor que en el caso de la comparecencia con restricciones; se exige sospecha suficiente -en la evaluación provisoria del hecho, la condena del imputado debe resultar más probable que una absolución, los elementos de cargo son más fuertes que los de descargo [Volk, Klaus: Curso fundamental de Derecho procesal penal, Ediciones Hammurabi, Buenos Aires, 2016, p. 78]-; y, además, (ii) ha de acreditarse, con un umbral igualmente intermedio, de suficiencia, el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad -no se invocó el peligro de reiteración delictiva- (…). Leer más

Que el «bígamo» pretenda ser declarado heredero de su segunda cónyuge fallecida no resulta ser un petitorio imposible

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