Las exoneraciones del Impuesto a la Renta van hasta el 2026

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En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante la Ley N.° 31696, el Poder Ejecutivo (PE) modifica el encabezado del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones que menciona hasta el 31 de diciembre del 2026. La norma entrará en vigencia el 1 de enero del 2024. [PE, D. Leg. 1549, 22/04/2023] Leer más

La excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia de violación

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Al revisar este caso, la Corte Suprema expone: «cabe la posibilidad de una supuesta influencia en la retractación de la víctima y los demás testigos, toda vez que en el curso de las investigaciones, la madre de la agraviada restableció el vínculo afectivo del cual derivó en estado de gravidez; por tanto, ha de tenerse en cuenta que la excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia, pues a la rabia y el desprecio que motivó la confesión de la víctima se contraponen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona estimada. Leer más

El sobreseimiento, la figura jurídica que permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto

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Se entiende por sobreseimiento la resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia que pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. En otras palabras, esta figura jurídica, según la Corte Suprema (CS), permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto -propio de un juicio contradictorio-. Tiene carácter concluyente e importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte, conforme al numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal. El sobreseimiento se da solo por causa establecida en la ley. Leer más

Las microempresas también deben pagar la bonificación por trabajo nocturno

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El Tribunal Laboral enseña que lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente sobre el trabajo en horario nocturno debe aplicarse atendiendo a los principios que irradian al derecho de trabajo. Así, por ejemplo, en una empresa que tiene una jornada de trabajo fundamentalmente en horario nocturno podría llevar a entender que cumple con el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo N.° 053-2013-Produce, no obstante, su aplicabilidad debe ser entendida sistemáticamente con la legislación laboral, que protege al trabajador del desgaste por el trabajo en horario nocturno. Así, según el tribunal, «se aprecia con claridad que la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8° del TUO de la LJHT, recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. Leer más

Gastos de viaje se sustentarían con un informe elaborado por el personal que viajó y donde se describan las actividades realizadas

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Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente. Leer más

Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿En qué casos corresponde solicitar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú indique si el predio materia de independización se encuentra ubicado dentro del área de playa? y ¿cuál es el valor que tiene la visación de planos por parte de las municipalidades en las independizaciones efectuadas cerca de la zona de playa protegida? Estas son dos interrogantes que el Tribunal Registral responde de la siguiente manera: «el documento expedido por la autoridad marítima nacional que acredite que el área materia de independización no afecta el área de restricción absoluta de playa, debe solicitarse solo cuando existan elementos razonables que permitan suponer que el predio se ubica dentro de dicha zona y la visación municipal tiene la calidad de acto administrativo y, como tal, las instancias registrales no pueden cuestionar sus fundamentos de hecho y de derecho; es el caso de la verificación en campo efectuada por la autoridad edil de la proximidad del área a independizar con los 50 metros de línea de alta marea» (sic). Leer más

Error del fedatario al consignar el tipo de operación en el acta probatoria no desvirtúa la comisión de la infracción por no emitir el comprobante de pago

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En el caso, si bien el acta probatoria incurre en una incongruencia al consignar que el suministro de combustible constituye una prestación de servicios, cuando en realidad se trataba de una compra-venta de combustible; la Corte Suprema (CS) concluye que este error no desvirtúa la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, en tanto quedó acreditado que se omitió la entrega del comprobante de pago. Leer más

No siempre las medidas de coerción personal requieren solicitud previa del fiscal, el juez también puede imponerlas de oficio

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Con los artículos 261 (detención preliminar judicial), 266 (detención judicial en caso de flagrancia) y 268 (prisión preventiva) del CPP, la Corte Suprema (CS) explica, como criterio básico, que «las medidas cautelares que el juez pueda decidir para fines procesales deben ser impuestas a requerimiento del Ministerio Público, así se cumple el rol de juez de garantías, donde el órgano judicial no determina las previsiones procesales, sino previa solicitud fiscal» (sic). Pero la Corte Suprema también señala, «cuando se trata de la comparecencia restrictiva -artículo 286 y 287 del CPP-, esta se impone por exclusión del requerimiento de prisión preventiva, se faculta al juez a tomar esta medida cuando no se satisfacen todos los presupuestos para imponer la medida de prisión preventiva. No se requiere que el fiscal haya requerido alternativamente prisión preventiva y, de no ser el caso, comparecencia con restricciones, ergo la decisión judicial por esta última medida es subsidiaria, sin requerimiento fiscal y potestativa para el juez. (…). Leer más

Sin mayoría sobre la aplicación de la cadena perpetua, se aplica la inmediata inferior

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Sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua, la Corte Suprema (CS) recuerda que, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, «es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque basta que uno de los integrantes del tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar debido a su severidad. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que en este caso tiene que ser la inmediata inferior en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal; corresponde la aplicación de la pena siguiente, que sí es posible aplicar por mayoría. En consecuencia, resulta válido imponer treinta y cinco años de pena privativa de libertad» (sic). En el caso, por ejemplo, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia, pues uno de los integrantes del colegiado superior emitió su voto en discordia. Leer más

CS explica los alcances del ejercicio de la facultad de reexamen de la administración tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la facultad de reexamen de la administración tributaria se circunscribe al asunto controvertido del procedimiento contencioso tributario. Es decir, el reexamen se puede efectuar de manera restringida sobre los tributos (conceptos o aspectos de este) y periodos reclamados o apelados, no para realizar nuevos reparos o determinaciones ni introducir elementos ajenos o distintos a las deudas, infracciones, tributos o periodos que se enmarcaron en la controversia, con las garantías para defenderse adecuadamente. Leer más