La función persecutora del Ministerio Público no puede ser ligera ni minusválida, y el aforamiento no es una cápsula de protección absoluta
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Para la Corte Suprema (CS), el derecho a la verdad como garantía fundamental de la justicia material y la concreción del ius persequendi, como valor constitucional de la función fiscal, promueve que el Ministerio Público (MP) tenga la posibilidad de alcanzar todos los medios de convicción legítimos (constitucionales y legales) posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma -si fuera el caso- o, por el contrario, archivar la causa por falta de justificación, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. Así, «antes de formalizar la investigación preparatoria contra cualquier persona, incluyendo un funcionario que hubiera tenido la condición de aforado, la fiscalía competente, en este caso, la Fiscalía Suprema Penal Especializada, está en la obligación de recabar toda la información pertinente para que la sospecha inicial simple que posee se convierta en sospecha reveladora que permita -si corresponde- tramitar la autorización procesal previa ante la Fiscalía de la Nación para una acusación en forma; o comunicar los ‘hallazgos casuales’ que pudieran comprender a los funcionarios aforados, o bien, archivar ese renglón investigador respecto a la persona cuya conducta se indaga como posiblemente punible, por falta de justificación de convicción (…). Leer más
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