El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible

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En este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más

No es válido el cobro de arbitrios por cada uno de los espacios de la playa de estacionamiento, incluso si cuentan con partidas registrales independientes

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  La playa de estacionamiento en la que se ubican los espacios para el parqueo de vehículos constituye un solo bien inmueble para efectos de la aplicación de los arbitrios municipales, señala la Corte Suprema (CS); por eso, la municipalidad no puede exigir el pago de arbitrios por cada uno de los espacios para el parqueo, sobre la base de que estos contaban con partidas registrales independientes, en tanto la norma aplicada por la administración tributaria no prevé estipulación alguna que determine la aplicación del referido tributo en virtud del número de inscripciones registrales. En el análisis del caso, la corte señala que existen dos etapas en la determinación de los arbitrios municipales; en primer lugar, el cálculo del costo de los servicios públicos prestados; y, en segundo lugar, la distribución de dicho costo global entre la base de propietarios que conforman la jurisdicción. Entre los criterios para la distribución del costo global de los servicios, el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Leer más

Las sanciones a favor de las entidades reguladoras no son gastos deducibles en la determinación del Impuesto Especial a la Minería

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  Los gastos por sanciones administrativas a favor de entidades reguladoras de la actividad que desarrolla una empresa minera, tales como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) son conceptos que si bien guardan relación directa con la continuidad de sus operaciones; según el Tribunal Fiscal (TF), lo que exigen las normas que regulan la determinación de la base del cálculo del Impuesto Especial a la Minería es que los costos de ventas y los gastos operativos se relacionen de manera directa con la generación de los ingresos por ventas de los recursos minerales  Leer más

Las directrices del artículo 269 del CPP también sirven para evaluar el peligro de fuga en la comparecencia con restricciones

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Sobre la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala expresamente que este «contiene determinadas directrices que también pueden ser utilizadas para el peligro de fuga en caso de la medida de comparecencia con restricciones. De los cinco supuestos, claramente se cumplen la gravedad de la pena que se espera, la magnitud del daño causado -atento a que [en el caso] se trató de resoluciones judiciales expedidas en causa por delitos de tráfico ilícito de drogas (en los hechos uno y dos) que importaron la libertad de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas-, y la pertenencia de la encausada a una organización criminal -recuérdese que este punto no fue cuestionado impugnativamente-. Igualmente, nada indica de un comportamiento procesal que desdiga la voluntad de sometimiento a la justicia de la imputada, así como tampoco que su arraigo social sea débil o inexistente (…). Leer más

El contribuyente debe ser el titular de la concesión minera para deducir los gastos de exploración

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El inciso o) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) permite la deducción de los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras. Sobre la aplicación de este inciso, la Corte Suprema (CS) resalta que el texto de la LIR no recoge una definición de lo que podría entender como «titular de la actividad minera», en cuyo caso corresponde recurrir al TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM. Leer más

En la prisión preventiva, «el juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto -al caso específico-«

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  Sobre la prisión preventiva y el peligro de fuga, se tiene esta casación de la Corte Suprema que estableció lo siguiente. «1. La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto-objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) -en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos- del caso específico. Asimismo, como ‘objeto’ la prisión preventiva debe concebírsela tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines u objetivo. Leer más

En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado

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El procedimiento para adquirir la condición de no hallado y el posterior cambio a la condición de no habido para efectos tributarios se encuentran regulados en el Decreto Supremo N.° 041-2006-EF. Sobre la determinación de la condición de no hallado, la Corte Suprema (CS) señala que, cuando el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, concordante con los numerales 4.2 y 4.3 del mismo cuerpo normativo, refiere que «las situaciones consistentes en la negativa de recepción de la notificación de los documentos o de ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado, Leer más

Solo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento

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Con la publicación de esta ley, se incorpora los artículos 20-A (Rectificación de datos con fines sucesorios) y 20-B (Las actuaciones deben constar en acta notarial) y la Cuarta Disposición Complementaria (Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos) a la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Así, por ejemplo, según estas incorporaciones, los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante el notario la rectificación de errores materiales consignados en estos mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación garantiza el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Leer más

Edición Extraordinaria: este es el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Isidro

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La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) oficializa su Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de ocho títulos, cuarenta artículos y cinco disposiciones finales. El reglamento, que deroga expresamente el Decreto de Alcaldía N.° 004-2020-ALC/MSI y sus modificatorias, señala que podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

«a) Persona natural, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor a una (1) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presente la solicitud.

b) Persona jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria sea mayor o igual a cinco (5) UIT vigente (por cada una de ellas) a la fecha en que se presenta la solicitud.c) Que la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año. Leer más

Todas las mercancías que arriban al país están sujetas al control que ejerce la administración aduanera

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) explica que está acreditada la salida del vehículo con Declaración Única de Aduanas N.° 145-2005-40-000230, del veintiocho de marzo del 2005, bajo el régimen de exportación definitiva, pero no su reingreso legal, «por lo que no cuenta con la documentación que sustente el ingreso de la mercancía, lo que la hace pasible de la sanción que prevé el literal b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Leer más