El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible
En este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más










