Juez que extraiga conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso debe verificar la coexistencia de tres requisitos

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Al evaluar los actuados de este caso, la Corte Suprema (CS) encuentra justificada la observación de la empresa recurrente, dado que la sala superior «no ha realizado un correcto análisis al estimar el reintegro de remuneraciones otorgando por presunción al trabajador el pago por 100 toneladas mensuales de productos industriales para el agro y otros (soya, urea sulfato, fosfato etc.) materia de traslado. En efecto, en la referida sentencia de vista no se advierte explicación lógica y congruente con la prueba actuada en el proceso, cuando realiza dicho cálculo al no haber cumplido con fundamentar en cual medio probatorio se encuentra establecida las alegadas cantidades en toneladas en cuyo traslado habría intervenido la parte demandante; o el proceso para determinar cómo razonables las 100 toneladas de productos industriales, es decir; cual es el razonamiento lógico para llegar a esa conclusión, que variables considera para llegar a dicha conclusión, más aún si en el proceso no existe los reportes y/o cuadernos de registro de control de la cantidad de productos trasladados mensualmente por el demandante y se verifica en las boletas de pago que los mismos eran por días y horas variables en cada mes de labores (…). Asimismo, cabe precisar que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más

La prescripción impide que Sunat emita resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando su importe sea cero

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La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso

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Sobre el debido proceso, la Corte Suprema (CS) estableció como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente: «Se considerará que existe inobservancia del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho al debido proceso, cuando la resolución expedida por la sala superior adolezca de los defectos siguientes:
1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más

La inmunidad de juzgamiento y de detención o restricción de derechos requiere ineludiblemente el levantamiento del aforamiento por parte del Congreso

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La Suprema a la Sunafil: el derecho a una notificación adecuada forma parte del debido procedimiento

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A consulta pública, el reglamento de la ley que prohíbe la fabricación e importación de juguetes y útiles de escritorio tóxicos

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Lima denomina a la vía colectora «Avenida Mario Vargas Llosa»

El Concejo Metropolitano de Lima dictó una ordenanza que modifica la nomenclatura de la vía colectora denominada: Calle S/N 1, conformada por la Av. Ficus, Av. 1, Cl. 5, Av. Machu Picchu y Av. San Juan Bautista, por la denominación: vía colectora «Avenida Mario Vargas Llosa», que tiene calificación de vía metropolitana, en las jurisdicciones de los distritos de Cieneguilla y Pachacámac. Además, encargó al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) incorporar en el plano del Sistema Vial Metropolitano la modificación aprobada. La norma encarga a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza al Instituto Catastral de Lima, a los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC), a la Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP), a las empresas prestadoras de servicios públicos y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). [MML, Ord. 2773, 9/10/2025] Leer más

Colombia: café, banano y aceite de palma impulsan récord histórico en exportaciones agrícolas

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Derecho Comparado | Comercio Exterior. Las exportaciones colombianas del grupo de productos agropecuarios, alimentos y bebidas registraron en agosto del 2025 un aumento del 49,3 % frente al mismo mes del 2024, al alcanzar los US $ 1.270,7 millones FOB, según el informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) con base en datos de la Dian. Este comportamiento compensó parcialmente la caída general de las exportaciones nacionales, que sumaron US $ 3.842,2 millones FOB, con una leve reducción del 0,1 % respecto al año anterior. El crecimiento del sector agropecuario se explicó principalmente por el incremento en las ventas de café, que aumentaron 70,6 %, las de bananas con un 98,6 %, los extractos y concentrados de café con 125,2 % y el aceite de palma con 110,3 %. En contraste, las exportaciones del grupo de combustibles y productos de industrias extractivas disminuyeron 18,1 %, afectadas por la baja del 24,4% en la cantidad de petróleo crudo exportado, que sumó 11,2 millones de barriles. Por su parte, las manufacturas también registraron una disminución del 11,3 %, con ventas externas por US $ 845 millones FOB, debido a las menores exportaciones de ferroníquel y artículos manufacturados. El grupo de otros sectores presentó una leve reducción del 0,8 %, principalmente por la caída en las ventas de oro no monetario. Leer más

Es válido que la Sunat solicite información de periodos prescritos para verificar su incidencia tributaria en periodos no prescritos

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La Suprema define lo que se entiende por jornada de trabajo

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