Tres posibles efectos del incumplimiento de las reglas de conducta durante la suspensión de la ejecución de la pena

Sobre los artículos 58 (Reglas de conducta) y 59 (Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta) del Código Penal, la Corte Suprema (CS) da cuenta de que, en el caso concreto, se advierte que el problema surge debido al cuestionamiento de la correcta aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal, referido a la revocación de la suspensión de la pena, como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al sentenciado, pues se convirtió la pena de privación de libertad en efectiva. «Es preciso recalcar que se trata de una suspensión condicional, únicamente de la ejecución de la pena privativa de libertad ya impuesta, más no de la condena en sí (…). Leer más

En la pena de inhabilitación también se individualiza la sanción

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Para determinar si habría una errónea interpretación de la norma penal al imponer la pena de inhabilitación sin que esta guarde proporción y razonabilidad respecto al quantum de la pena principal impuesta, la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.° 1911-2019/Lambayeque (ver Información relacionada) señaló expresamente lo siguiente: «la pena de inhabilitación debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta, debido a que en ella también se realiza el mismo procedimiento de individualización de la pena; por ello mismo, no es posible que la pena de privación de libertad sea la equivalente al mínimo legal del delito y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal que prevé la norma penal. Asimismo, al momento de imponer la pena de inhabilitación, ha de existir una vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con la actuación que realizó el sentenciado, de modo que si, por ejemplo, este abusó del ejercicio de su profesión de abogado no es posible imponerle el supuesto de inhabilitación referido a la incapacidad de obtener mandato público, sino el referido a ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros la profesión de abogado» (sic). Leer más

La provisión de deudas incobrables: acreditar la gestión de cobro es importante para sustentar la existencia de dificultades financieras del deudor

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La Corte Suprema (CS) advierte la importancia de acreditar la gestión de cobro como un mecanismo a partir del cual se pueda establecer el riesgo crediticio; no es insignificante, pues tiene que ver con que, a partir de esta gestión, se pueda acreditar razonablemente la incobrabilidad de la deuda, para posteriormente provisionarlo de manera contable. Leer más

El control de legalidad de los acuerdos de colaboración eficaz se da inclusive en el extremo civil

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En caso de derechos es aplicable el criterio de vinculación de «utilización económica en el país» para identificar las rentas de fuente peruana

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De las normas contenidas en el artículo 9° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se identifican tres operaciones relacionadas con bienes, capitales o derechos -susceptibles de generar renta de fuente peruana- y, a la vez, se enumeran tres criterios de vinculación relacionados con cada una de las operaciones, de acuerdo con su naturaleza económica; así, correspondería que el criterio de ubicación física en el país opere en el caso de bienes (bienes tangibles); colocación en el país, en el caso de capitales, y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

La teoría de la causalidad adecuada: no todas las condiciones son equivalentes

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Sobre la interpretación del artículo 1985 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) tiene establecido jurisprudencialmente que, «según la teoría de la causalidad adecuada, no todas las condiciones son equivalentes, pues aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado, es la causa y las demás condiciones que no producen normas y regularmente ese efecto, son solamente factores concurrentes (…)» (sic). Leer más

El tiempo sería un factor de disminución del peligro de obstaculización

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Los recibos de servicios de telefonía no se pueden considerar como gestión de cobro

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De acuerdo con el numeral 1 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la deducción de provisiones por deudas incobrables dispuesta en el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que, según la Corte Suprema (CS), en el caso particular de una empresa de servicios de telefonía, se demuestre la morosidad del deudor con documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. Leer más

Corte señala las reglas para efectuar la provisión de cobranza dudosa

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La Corte Suprema (CS) define la provisión de cobranza dudosa como las provisiones que representan pérdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. El momento en que debe efectuarse la provisión por deudas de cobranza dudosa es cuando el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable. Además, precisa que, para que una cuenta por cobrar sea objeto de provisión, se requiere que esté vencida y exista riesgo de incobrabilidad. Leer más

Actas de registros domiciliarios con clara afectación al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio no se valoran

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El principio de la necesidad de la prueba se erige como pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica, porque el encartado y los demás sujetos de la relación jurídico procesal penal saben a ciencia cierta que sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia. La prueba permite la aplicación de las normas jurídicas, sea para tipificar el delito, acreditar la antijuricidad de la conducta, la culpabilidad o para concluir en la inexistencia de estos fenómenos jurídicos. Sin embargo, tal como resalta la Corte Suprema (CS), «esta prueba debe ser legítimamente obtenida para que así pueda servir de argumento al operador jurisdiccional cuando éste deba emitir el juicio de valor correspondiente» (sic). Leer más