Audios con comunicaciones de contenido amical no fundan una suspensión preventiva de derechos
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En cuanto a la suspensión preventiva de derechos (artículo 297 del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) entiende que, en este caso, por ejemplo, se consideraron «los tres registros de comunicación que datan del año dos mil diecisiete, tiempo en el que la investigada tenía el cargo de secretaria del presidente de la Corte del Callao, en que tuvo comunicación con Víctor (…), quien actualmente se encuentra investigado como presunto integrante de la organización los Cuellos Blancos del Puerto y que, por ello, podría ayudarlo a facilitarle la información que él le pudiera solicitar, así como a otras personas que vengan siendo investigados por tener vínculos con la organización. Sin embargo, como así lo ha señalado el juez supremo de la investigación preparatoria y el propio fiscal supremo impugnante, dichas comunicaciones tenían contenido amical. Leer más
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