No es necesario que los delitos clandestinos posean prueba directa sobre el hecho

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En el caso, la Corte Suprema (CS) determinó que, a partir de los datos acreditados plurales y convergentes, es posible inferir indiciariamente la incriminación fiscal postulatoria: «que la transferencia de los 50.000 dólares al abogado Pérez (…) el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, habrían sido supuestamente entregados a la jueza Gamarra (…), como cohecho ‘soborno’, para influir su decisión en el incidente de amparo (…). Dinero que habría sido autorizado en su egreso y finalidad por el gerente general de la empresa (…) y los directores recurrentes (…) (presidente de directorio) (…). Leer más

Quien admite parcialmente su participación en el delito no accede a la atenuante de pena por confesión sincera

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En este caso de robo agravado, a fin de establecer si existe la atenuante de confesión sincera, la Corte Suprema (CS) señala que «es de apreciar que en su manifestación policial (…) y en la continuación de su declaración instructiva (…), admitió de modo parcial su participación en el delito incriminado, pues señaló que lo hizo con engaños y amenazas del encausado (…), Leer más

El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para cobrar deudas tributarias se reguló en forma separada a partir del 28 de setiembre del 2012

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El Decreto Legislativo N.° 1113, publicado el 05 de julio del 2012, vigente a los sesenta días siguientes a dicha fecha; es decir, desde el 28 de setiembre del 2012, incorporó el numeral 7 al artículo 44 del TUO del Código Tributario, y a partir de ello se estableció una norma expresa que contiene la regla sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para cobrar la deuda tributaria. Leer más

En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil

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El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más

La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado

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La insistencia del Congreso | El siete de junio será un día feriado nacional remunerado

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La facultad de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria solo se inicia cuando haya sido determinada y notificada

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De una interpretación sistemática de los artículos 43 (Plazos de prescripción), 44 (Cómputo de los plazos de prescripción), 45 (Interrupción de la prescripción) y 46 (Suspensión de la prescripción) del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) concluye que la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial. Sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, la Corte advierte que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario establece que se aplica ante la determinación de tributos y la aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1113 (28 de setiembre del 2012), que reguló el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de forma separada. Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

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La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

La legalización tardía del Libro de Inventarios y Balances también sustenta la provisión de cobranza dudosa

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