La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema
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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más
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