El órgano de segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente si es la única parte que impugna

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Sobre el principio de prohibición de la reformatio in peius (reforma en peor o en perjuicio), al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) «define este principio como una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos a la defensa y a ofrecer medios impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce un proceso en segunda instancia o grado no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia o grado (…). Leer más

La diferencia de cambio que deriva de la provisión por cierre de minas no es computable para determinar el Impuesto a la Renta

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Sunat modifica los procedimientos «Manifiesto de Carga» y «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación»

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La modificación del procedimiento general «Manifiesto de carga» DESPA-PG.09 se realiza para efectuar precisiones referidas a la obligación del transportista y del almacén aduanero de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía transportada como carga consolidada no arribada en su totalidad; el momento en el que se da por transmitida la lista de mercancías a descargar; la obligación del almacén aduanero de transmitir la información de la salida del vehículo con la carga; las reglas para la transmisión de la información a cargo del operador de base fija y los lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima. Leer más

Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves

Se modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)

Así explica la CS la aplicación del principio de primacía de la realidad en la calificación del trabajador de confianza

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Según anota la Corte Suprema (CS), «el trabajador de confianza en el derecho laboral peruano ha sido regulado como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones de dirección, organización y administración, forma parte de una categoría especial de trabajadores. Así lo ha definido el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (LPCL) (…). Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten. (…). Leer más

Únicamente se negará la licencia de armas de fuego si se tiene registro de un delito doloso [no culposo]

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Un bloqueo de la línea férrea no justifica la implementación de un área (Patio de Maniobras Coquina) no considerada en el PAMA

Jurisprudencia | Corte Suprema. Según la recurrente, en la sentencia de vista existiría una afectación al principio de la motivación de las resoluciones judiciales, pues no ha tenido en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelación, que acreditarían el bloqueo de la vía férrea, lo que resultaba necesario para aplicar el eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, además, la fundición debe mantener continuidad operativa a fin de evitar graves riesgos ambientales y de seguridad, conforme lo establece el capítulo 5 del PAMA. Leer más

La Suprema precisa la naturaleza jurídica de la transacción judicial y sus clases como mecanismo alternativo de solución de conflictos

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No todo ni cualquier error eventual que pudiesen contener las decisiones supone una afectación a la debida motivación

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Es responsabilidad del juzgador reconstruir, con base en los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto

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