La Corte Suprema determina el alcance de la fiscalización tributaria

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La Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria tiene la función de velar por que los contribuyentes cumplan con las normas constitucionales y tributarias; para ello, es indispensable el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización, en salvaguarda del interés público y el respeto de los derechos de los administrados. Asimismo, la actuación de la administración tributaria debe ser ejercida conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, que, de acuerdo con las normas tributarias que le sirven de sustento, no se puede circunscribir solo a lo plasmado en la declaración jurada, sino que, de ocurrir que encuentre omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, debe establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Leer más

La Sunat no puede reliquidar la pérdida tributaria arrastrable proveniente de ejercicios prescritos para trasladar sus efectos a períodos no prescritos

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizó el Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008 reparando, entre otros, la pérdida tributaria arrastrada de ejercicios anteriores, sustentando que la pérdida tributaria compensable de los ejercicios 2002 (ejercicio fiscalizado prescrito) y 2003 (ejercicio no fiscalizado prescrito) habían considerado para su cálculo como ingresos a las rentas exoneradas percibidas durante dichos años cuando en realidad debían ser descontadas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 29 de su reglamento. Leer más

CS fija principios jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de deudas tributarias y aduaneras

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La Corte Suprema (CS) fija los siguientes principios jurisprudenciales con carácter de precedentes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales: «6.1.1 Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final, se permite la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción; lo cual resulta acorde a la Norma IX del Título Preliminar del citado código. Leer más

La excepción de improcedencia de acción puede postularse tanto para un requerimiento acusatorio acabado como para una disposición fiscal previa

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Según la Suprema, «brotan dos reglas de juicio, bajo la rectoría del principio lógico de identidad; por un lado, aunque la excepción de improcedencia de acción pueda postularse tanto respecto a un requerimiento acusatorio acabado, como de una disposición fiscal previa (diligencias preliminares o formalización, ampliación, continuación de investigación preparatoria), eso no significa que el juez que evalúa la excepción no considere el grado de sospecha en el que se ubica el relato fiscal, para contestar el ruego de la excepcionista. Puesto que no es lo mismo examinar el relato incriminatorio desde la perspectiva de una sospecha suficiente o justificada, en forma y acabada -que debe estar ineludiblemente presente cuando se presenta el requerimiento fiscal acusatorio o mixto-, que examinar el relato fiscal previo, que se afinca en una sospecha inicial o incluso puede haber avanzado hasta una sospecha reveladora. Precisamente, el yerro en que la recurrida incurre es haber exigido contornos del principio de imputación necesaria al relato fiscal, cuando se trataba aún de una investigación incipiente, como además lo ha hecho ver el a quo, menos posible si apreciamos que ese debate está reservado en el trámite procesal para la estación intermedia en el control de la acusación (artículo 350, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal). Leer más

Suspensión de la prescripción de la acción penal generada por formalización de la investigación preparatoria es igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo

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Según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 03-2012/CJ-116, «el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción» (sic). Leer más

La oportunidad procesal para solicitar la exclusión de la prueba ilícita es la etapa intermedia (admisión), pero la discusión no se agota en este momento (valoración)

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, en el Expediente N.° 2249-2015-19 -caso exclusión de agendas de Nadine Heredia-, sostuvo que «la oportunidad procesal para solicitar la exclusión de prueba ilícita es la etapa intermedia y esto guarda concordancia con lo establecido por los artículos 349 al 352 del CPP, pues en dicha etapa se anuncian los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público que se emplearán para el acto de juzgamiento y también la defensa tiene oportunidad de ofrecer los medios probatorios que le permitan sostener su correspondiente teoría del caso. Por lo tanto, se genera el espacio necesario para discutir no solo la pertinencia y utilidad de los medios probatorios, sino también para excluir material probatorio que haya sido obtenido con violación de derechos fundamentales (…). Leer más

La Casación 4392-2013-Lima no establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas por pagos a cuenta el IR

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La Corte Suprema (CS) aclara que en la Sentencia de Casación N.° 4392-2013 Lima (ver Información relacionada) no se establece como precedente vinculante la exención de las multas impuestas vinculadas con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En efecto, la casación no contiene pronunciamiento alguno respecto de las multas, únicamente sobre los siguientes puntos: Leer más

El Impuesto a la Renta de cargo de un tercero asumido por el contribuyente no es un gasto deducible

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En este caso, mediante un «Contrato de Servicio de Dirección», una empresa no domiciliada cedió a una empresa de comunicaciones domiciliada en el Perú un directivo a cambio de una contraprestación, consistente en el reembolso de todos los gastos pagados al directivo que incluía la remuneración, CTS, ESSALUD e inclusive los impuestos. La empresa domiciliada dedujo como gasto el Impuesto a la Renta de quinta categoría que correspondía a dicho directivo, como se corrobora del detalle de las facturas. Leer más

No es válido el cobro de arbitrios por cada uno de los espacios de la playa de estacionamiento, incluso si cuentan con partidas registrales independientes

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  La playa de estacionamiento en la que se ubican los espacios para el parqueo de vehículos constituye un solo bien inmueble para efectos de la aplicación de los arbitrios municipales, señala la Corte Suprema (CS); por eso, la municipalidad no puede exigir el pago de arbitrios por cada uno de los espacios para el parqueo, sobre la base de que estos contaban con partidas registrales independientes, en tanto la norma aplicada por la administración tributaria no prevé estipulación alguna que determine la aplicación del referido tributo en virtud del número de inscripciones registrales. En el análisis del caso, la corte señala que existen dos etapas en la determinación de los arbitrios municipales; en primer lugar, el cálculo del costo de los servicios públicos prestados; y, en segundo lugar, la distribución de dicho costo global entre la base de propietarios que conforman la jurisdicción. Entre los criterios para la distribución del costo global de los servicios, el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal establece el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Leer más

Las sanciones a favor de las entidades reguladoras no son gastos deducibles en la determinación del Impuesto Especial a la Minería

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  Los gastos por sanciones administrativas a favor de entidades reguladoras de la actividad que desarrolla una empresa minera, tales como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) son conceptos que si bien guardan relación directa con la continuidad de sus operaciones; según el Tribunal Fiscal (TF), lo que exigen las normas que regulan la determinación de la base del cálculo del Impuesto Especial a la Minería es que los costos de ventas y los gastos operativos se relacionen de manera directa con la generación de los ingresos por ventas de los recursos minerales  Leer más