Los recibos de servicios de telefonía no se pueden considerar como gestión de cobro
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De acuerdo con el numeral 1 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la deducción de provisiones por deudas incobrables dispuesta en el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que, según la Corte Suprema (CS), en el caso particular de una empresa de servicios de telefonía, se demuestre la morosidad del deudor con documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. Leer más
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