Existe responsabilidad solidaria del agente de retención del impuesto si no retiene el IR al no domiciliado

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La Corte Suprema (CS) precisa que el numeral 2 del artículo 18 (Responsables solidarios) del TUO del Código Tributario se encuentra dirigido a regular, de forma puntual y específica, la responsabilidad solidaria de los agentes de retención o percepción en el pago de las deudas tributarias que deben retener o percibir, Leer más

Cuando se realizaba el ajuste por inflación, la diferencia de cambio excluida del costo de los activos fijos era gasto deducible

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Al resolver una demanda sobre el tratamiento tributario de las diferencia de cambio relacionadas con activos fijos de los ejercicios 2004 y 2005, la Corte Suprema (CS) precisó que, de conformidad con el inciso f) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta (derogado a partir del 01 de enero del 2013 por el D. Leg. 112), las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, relacionadas con activos fijos existentes, deberán afectar el costo del activo; sin embargo, en un supuesto de ajuste por inflación, Leer más

El auténtico interés casacional se vuelve trascedente en dos supuestos

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Como precisa la Corte Suprema (CS), tratándose de autos, el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación procede contra los autos de sobreseimiento y los que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, la conmutación, la reserva o la suspensión. En el caso, el auto impugnado no cumple con tales características, pues se trata de un auto interlocutorio que confirmó el mandato de prisión preventiva contra el encausado «y que naturalmente no pone fin al proceso ni tiene alguno de los demás efectos apenas mencionados. Leer más

Los intereses pagados a una empresa no domiciliada se gravan con el IGV

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La empresa que ha utilizado el servicio de crédito de un sujeto no domiciliado está afecta al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), de conformidad con lo previsto en la norma del inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a la Ventas (LIGV), que establece que se encuentra gravada con el impuesto, la utilización de servicios en el país. Leer más

Los jueces de casación actúan no como jueces del proceso, sino como jueces de la sentencia

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Cuando se impugnan sentencias de apelación, el control de casación sobre la valoración probatoria, según explica la Corte Suprema (CS), es limitado. «En estos supuestos, los motivos de la disidencia no pueden consistir en la reiteración de los argumentos impugnativos puntualizados ante el tribunal de segunda instancia, sino que han de versar sobre la motivación de la sentencia de segundo grado, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Leer más

Los ingresos por intereses en suspenso se consideran devengados siempre que sea probable que ingresen a la esfera patrimonial del contribuyente

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En virtud del criterio del devengado, las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en el que ocurran siempre que exista la probabilidad de que ingresen a la empresa. En el caso de los intereses en suspenso, la Corte Suprema (CS) entiende que existe incertidumbre respecto a que los mismos fluyan hacia la entidad bancaria, por lo que se considerarán devengados cuando sea probable que ingresen a la esfera patrimonial del contribuyente. Leer más

Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva

La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic). Leer más

La Ley del Impuesto a la Renta no establece una depreciación diferenciada para los componentes de los edificios

La demandante de este caso, al realizar una depreciación diferenciada de su inmueble, consideró que determinados activos (escaleras eléctricas, ascensores, puertas levadizas, sistemas de iluminación, entre otros) calificaban como «otros bienes del activo fijo» y debían ser depreciados con la tasa del 10 % y no la del 5 % correspondiente a «edificios y construcciones». Leer más

La deducción del gasto por desmedro de existencias | Vulnera la reserva de ley el requisito de comunicar a la Sunat antes de destruir los bienes frente al notario

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El inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala como gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría los desmedros de existencias debidamente acreditados, sin establecer algún requisito adicional como sí sucede con otros gastos que contienen determinados límites o restricciones. Por su parte, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptará como prueba la destrucción de los bienes efectuada ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, pero siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se realice la destrucción. Leer más

Si el recurrente se encuentra fugado de la justicia, el que indique documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo

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  Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que los elementos nuevos aportados por la defensa técnica del encausado no constituyen datos que enerven el peligro de fuga, y «el indicar documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y, por tanto, inubicable; se impone la realidad de los hechos frente a los documentos, tanto más si contra el encausado no se efectivizó la prisión preventiva, con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal. Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez. Leer más