Las directrices del artículo 269 del CPP también sirven para evaluar el peligro de fuga en la comparecencia con restricciones
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala expresamente que este «contiene determinadas directrices que también pueden ser utilizadas para el peligro de fuga en caso de la medida de comparecencia con restricciones. De los cinco supuestos, claramente se cumplen la gravedad de la pena que se espera, la magnitud del daño causado -atento a que [en el caso] se trató de resoluciones judiciales expedidas en causa por delitos de tráfico ilícito de drogas (en los hechos uno y dos) que importaron la libertad de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas-, y la pertenencia de la encausada a una organización criminal -recuérdese que este punto no fue cuestionado impugnativamente-. Igualmente, nada indica de un comportamiento procesal que desdiga la voluntad de sometimiento a la justicia de la imputada, así como tampoco que su arraigo social sea débil o inexistente (…). Leer más
Entrar










