La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado

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La facultad de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria solo se inicia cuando haya sido determinada y notificada

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De una interpretación sistemática de los artículos 43 (Plazos de prescripción), 44 (Cómputo de los plazos de prescripción), 45 (Interrupción de la prescripción) y 46 (Suspensión de la prescripción) del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) concluye que la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial. Sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, la Corte advierte que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario establece que se aplica ante la determinación de tributos y la aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1113 (28 de setiembre del 2012), que reguló el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de forma separada. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

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La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

La legalización tardía del Libro de Inventarios y Balances también sustenta la provisión de cobranza dudosa

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Orden en las calles | San Borja fija horarios de permanencia temporal en los espacios públicos de estacionamiento

El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario para el público en general que visite el distrito de San Borja será de tres horas y, para el caso del horario extendido, el tiempo máximo será de once horas horas. El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario, para los vecinos empadronados del distrito, será de cuatro horas y, para el caso del horario extendido, el tiempo máximo será de once horas. El tiempo máximo de tolerancia será de diez minutos; superado dicho tiempo, se actuará con la aplicación de la medida provisional pertinente. Así lo establece esta ordenanza municipal oficializada hoy día por la Municipalidad Distrital de San Borja, que decide regular el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales de su jurisdicción. Leer más

Tardanza en notificar el resultado de la intervención de las comunicaciones es una irregularidad de la ejecución, pero no una deficiencia del mandato judicial

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En el presente caso, el recurrente planteó el reexamen de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria. «Arguyó que no fue notificado con la disposición de la fiscalía suprema que dio por ejecutada la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero que se enteró de ella por tener el mismo abogado que el señor José (…); que fue afectado por la orden judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, desde que específicamente no se respetaron las garantías individuales que le son inherentes; que no se le pusieron en conocimiento, tras la ejecución de la medida, de todo lo actuado (…), si esos registros de grabación constituyeron parte del material investigativo que justificó que en esta sede suprema se dictara similar medida en su contra, entonces, la autorización dictada carece fundamento constitucional (…). Leer más

La mera discrepancia en la fecha de extracción del archivo digital no es razón suficiente para catalogar al CD como prueba irregular

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En el caso, para la máxima instancia judicial, el cuestionamiento sobre la incorporación como elemento de convicción de los discos compactos (CD) se sostiene en el hecho de que la conversación o diálogo contenido en aquel difiere del que fue objeto de la pericia, pues el audio incriminador no se condice con la fecha en la que se extrajo la información (22 de abril de 2019), que fue cuando se verificó la queja verbal del denunciante, ya que sería el 23 de abril de 2019, «pero la mera discrepancia de fecha de extracción del archivo digital no constituye una razón suficiente para catalogar de manera determinante al CD de prueba irregular. Leer más

Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

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La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

Si el tribunal señala defectos en la valoración de la prueba personal y documental, pese a no haber sido objeto de cuestionamiento para revocar la decisión, vulnera la congruencia

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En este caso de usurpación, sin embargo, ninguno de estos supuestos descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, pese a que indica que el relato de los testigos no es fiable en cuanto a las circunstancias (estrictamente referidas a la violencia con que se despojó del bien). Incluso, descarta las circunstancias de la comisión del hecho referidas a que no habría testigo alguno del suceso (dijo que todos eran testigos referenciales), cuando en la sentencia de primera instancia se consignó que la testigo (…), quien vive a la entrada del bien usurpado, relató el suceso. Leer más

La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

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Sobre la determinación de la responsabilidad solidaria de un adquiriente, al amparo del inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo. Leer más