El problema de la prueba de las testimoniales de los coimputados no es de ilicitud (inutilizabilidad), sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)
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Sobre los efectos de una sentencia condenatoria, el valor probatorio de una sentencia anticipada y el mérito de la testimonial de un testigo impropio; la Corte Suprema (CS), en el caso, presenta las siguientes consideraciones: «las testimoniales de los coimputados, como se sabe, son intrínsecamente sospechosas -el problema de esta prueba no es de ilicitud (inutilizabilidad) sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)-. Por ello, el artículo 158, apartado 2, del CPP exige que en estos casos se requiere prueba adicional que corroboren sus testimonios, a fin de ponderar su credibilidad -estos testimonios carecen de consistencia plena-. En modo alguno es relevante que se esté ante prueba directa o prueba indirecta o por indicios, pues lo central es el principio de corroboración por considerar estos testimonios como prueba insuficiente, aún cuando proceda de varios coimputados con versiones coincidentes -aunque, en pureza, como en el presente caso, los coimputados han intervenido personalmente en los hechos y han tenido contacto personal con el encausado recurrente, la información proporcionada es, sin duda, directa-. (…) -estos testimonios no pueden constituir prueba exclusiva y han de valorarse con otras pruebas que deben constar en autos-. Leer más
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