La absolución en el ámbito administrativo no significa una declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal
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En el caso, como nuevo hecho se alude a la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), que absuelve al procesado de la responsabilidad administrativa por la emisión de las resoluciones en el Expediente N.° 14-2010-19. La Corte Suprema, al respecto, discrepa, pues «no se constituye por sí mismo en un elemento que acredite que los hechos imputados no son delito o que no son justiciables penalmente, a fin de declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; únicamente se constituye en un indicio que será valorado en su oportunidad para determinar la responsabilidad penal del investigado. Leer más
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