Un pedido para declarar consentida una resolución evita caer en el abandono procesal

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Cuando la Corte Suprema (CS) revisa este proceso y advierte que el 24 de octubre del 2019 el recurrente presentó un escrito solicitando que se declare consentida la resolución número veintisiete (que dispuso prescindir de un medio probatorio requerido a la demandada y remitir los autos al Ministerio Público para la emisión del dictamen correspondiente), y que la sala superior consideró que no se trataba de un acto de impulso procesal. Leer más

El método de imitación servil al peritar la firma del supuesto vendedor puede justificar la aplicación de la nulidad manifiesta

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En el caso, si bien es cierto que en la minuta de compraventa, de fecha 15 de marzo del 2011, se advierten las rúbricas del vendedor y de los compradores por la adquisición de un terreno de naturaleza rústica, no es menos cierto que, conforme con la pericia grafotécnica de fecha 4 de setiembre del 2017, se concluyó que la firma del supuesto vendedor en la referida minuta es una firma falsificada por el método de imitación servil. Leer más

La autorización de funcionamiento de un centro educativo por silencio positivo implica que la solicitud cumple con todos los requisitos necesarios

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Es una conducta perfectamente castigable instalar un aviso publicitario en la berma central de una vía

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La infracción con Código 08-0309 – «Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano», incorporada al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 984-MML, bajo el rubro de «Obras en área de uso público», la Corte Suprema (CS) entiende sobre esto, «no hace distinción de si el acto de construir u ocupar áreas del sistema vial es respecto de conexiones de agua, desagüe, energía eléctrica o gas; sino que el tipo administrativo se configura por el hecho de ocupar o construir en vía pública bajo el dominio de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (sic). Leer más

SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

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El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

Una duplicidad de partidas, «per se», no genera responsabilidad civil extracontractual de los registradores

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El recurrente cuestiona los elementos de la responsabilidad civil extracontractual referidos a la conducta antijurídica a título de dolo por doble inscripción incurrida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en este caso, la Zona Registral X – Sede Cusco, y el daño moral ocasionado. Leer más

En una demanda de prescripción adquisitiva es impertinente examinar si la compraventa se realizó o no

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) no deja de anotar las siguientes circunstancias: «a) Conforme al artículo 504 inciso 2) del Código Procesal Civil, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio la interpone el poseedor para que se le declare propietario, debido a la configuración de los requisitos que sustentan la usucapión. b) En este proceso, no es pertinente examinar si efectivamente la compraventa que alude el actor se realizó o no, pues, este debate es extraño a la naturaleza y finalidad del proceso en curso; siendo sólo relevante, para la presente acción, que el actor afirma ser propietario, condición que no le permite acceder a lo postulado en autos. Leer más

En el reconocimiento de tenencia: si el medio de prueba es extemporáneo o no se admitió por rebeldía, el juez puede decidir su admisión oficiosa

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En el desarrollo del proceso, advierte la Corte Suprema (CS), no aparece actuación de la pericia psicológica del menor, pese a que el accionante al postular la demanda manifestó que, «en el mes de febrero de 2016, la demandada lo devolvió al hogar paterno, advirtiendo que el comportamiento de su menor hijo había cambiado, pues su menor hijo se encontraba en una capacidad mental de fronterizo a muy inferior, pero con el tratamiento que se le viene dando, ha elevado su capacidad» (sic). Como descargo, la demandada señaló que fue «el actor quien ocasionó actos de violencia familiar en su contra, es por ello que, luego de haberse retirado voluntariamente del hogar que tenía establecido en Trujillo, decidió ir a vivir a la ciudad de Lima, donde tiene familia, precisando que el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, llegó a la ciudad de Lima con su menor hijo y posteriormente, el accionante le comunicó que estaba regresando con su niño a la ciudad de Trujillo y desde esa fecha no puede ver a su hijo» (sic). Leer más