La Sunat puede requerir información de períodos prescritos en la medida que el tributo materia de fiscalización no se encuentre prescrito
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Si bien es cierto que la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años y a los seis años cuando no se ha presentado la declaración respectiva, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede, en virtud de su facultad de fiscalización, que ejerce discrecionalmente, solicitar la presentación y/o exhibición de documentación relacionada incluso a ejercicios prescritos, en tanto lo que se pretenda no sea la determinación de la obligación tributaria de dichos ejercicios, sino la determinación correcta de la obligación tributaria correspondiente a un ejercicio prescrito. Leer más
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