Se suspende la fiscalización durante el plazo en que el contribuyente no presenta toda la documentación requerida por la Sunat
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La Corte Suprema (CS) señala que el último párrafo del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, que establece que, de no presentarse la documentación requerida en la fecha otorgada, se procederá a efectuar el cierre del requerimiento en dicha fecha; se interpreta tomando en consideración el inciso b) del citado artículo y, de forma conjunta, otros artículos ubicados en la misma norma, como el inciso d) del artículo 13; de lo que se colige que, en el caso de incumplirse con el segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta que la administración tributaria culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información. Leer más
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