En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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La resolución de cumplimiento busca garantizar que la Sunat acate y ejecute correctamente lo resuelto en una resolución anterior del TF

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Los reparos de la Sunat deben ser claros y bien fundamentados para garantizar el derecho de defensa del contribuyente

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No es razonable que se ordene la exclusión y traslado de un ciudadano con notables problemas mentales a los exteriores de la localidad, sin cuidado o asistencia alguna

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Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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Juez recusado no puede resolver una sustitución de caución por fianza personal

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En el caso, si bien la audiencia de sustitución de caución por fianza personal se llevó a cabo el trece de marzo de dos mil veinticinco -cuatro meses después de la respectiva solicitud-, es de tener en cuenta que, estando la causa al voto, la Fiscalía recusó al juez superior de la causa el quince de mayo de dos mil veinticinco, quien sin proveer la recusación se pronunció sobre la solicitud del imputado con fecha nueve de junio del año en curso. «Más allá de que cuando emitió la resolución recurrida ya no se encontraba en el ejercicio del Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria, de suerte que podría invocarse el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza la emisión del voto aun en caso de cese del cargo, es de rigor tener presente la concordancia de los artículos 52 y 59 del CPP, en cuya virtud solo podía resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. Leer más

La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración

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  Lo determinante para que un concepto califique o no como complemento no es su denominación, sino su naturaleza. Los complementos remunerativos deben ser fijados en función a «circunstancias personales del trabajador» o «al trabajo realizado y resultados de la empresa» (bonificaciones por eficiencia, por ejemplo), pues, de lo contrario, esto es, de no calzar dentro de dichos supuestos, el concepto otorgado se entenderá parte del salario base o remuneración principal (o básica), independientemente de su denominación. Ahora, según anota la Corte Suprema, sobre los efectos de la extensión de la jornada de trabajo en la remuneración, «cuando en un centro de trabajo la jornada instaurada es inferior a la jornada máxima, el empleador puede unilateralmente extenderla hasta dicho límite, empero deberá también incrementar la remuneración en función al tiempo adicional. Así lo establece el artículo 3° de la LJT (…). Leer más

Juez que extraiga conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso debe verificar la coexistencia de tres requisitos

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Al evaluar los actuados de este caso, la Corte Suprema (CS) encuentra justificada la observación de la empresa recurrente, dado que la sala superior «no ha realizado un correcto análisis al estimar el reintegro de remuneraciones otorgando por presunción al trabajador el pago por 100 toneladas mensuales de productos industriales para el agro y otros (soya, urea sulfato, fosfato etc.) materia de traslado. En efecto, en la referida sentencia de vista no se advierte explicación lógica y congruente con la prueba actuada en el proceso, cuando realiza dicho cálculo al no haber cumplido con fundamentar en cual medio probatorio se encuentra establecida las alegadas cantidades en toneladas en cuyo traslado habría intervenido la parte demandante; o el proceso para determinar cómo razonables las 100 toneladas de productos industriales, es decir; cual es el razonamiento lógico para llegar a esa conclusión, que variables considera para llegar a dicha conclusión, más aún si en el proceso no existe los reportes y/o cuadernos de registro de control de la cantidad de productos trasladados mensualmente por el demandante y se verifica en las boletas de pago que los mismos eran por días y horas variables en cada mes de labores (…). Asimismo, cabe precisar que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más