Tres elementos para configurar la competencia desleal como falta laboral grave
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La Corte Suprema (CS) anotó que la «competencia», según la Real Academia Española, es la disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo. Ahora bien, sobre la competencia desleal como falta grave, con citas a lo desarrollado por la doctrina, la máxima instancia judicial «refiere que nuestra legislación vigente no desarrolla legal o reglamentariamente este concepto, sin embargo, refiriéndose a la regulación histórica anterior a 1991, señala que la legislación laboral consideró como competencia desleal la falta grave consistente en la realización de actividades idénticas a las que ejecuta el empleador atrayéndose a la clientela de éste, causándole perjuicio. Refiere asimismo que. de acuerdo con la jurisprudencia de la época, la competencia desleal debía referirse necesariamente a actividades idénticas a las del empleador. Por su parte Jorge Toyama Miyagusuku, citando una sentencia recaída el Expediente N.° 2571-98-ND, señala que se configura la competencia desleal cuando se realiza a favor de otros o para sí mismo servicios similares a los realizados para el empleador, sin comunicar dicho hecho y sin estar autorizado para ello. Para la jurista María del Carmen López, deben existir tres elementos para que se configure la competencia desleal: Leer más
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