En casos de terrorismo, una resolución que extingue la acción penal por prescripción extraordinaria es desfavorable a los intereses del Estado
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Con el numeral 7 del artículo 4°, concordado con el artículo 6° del Decreto Legislativo N.º 923, la Corte Suprema (CS) explica: «en los procesos por terrorismo, las resoluciones que pongan fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior en grado, cuando sean desfavorables al Estado (…). Asimismo, se precisa como obligación procesal que en estos casos, el procurador público deberá expresar en la instancia correspondiente hasta dos días antes de la vista de la causa; de no hacerlo, la sala declarará sin efecto la consulta y firme la resolución que la originó (…). Leer más
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