No es relevante para definir la naturaleza sustantiva o procesal de una determinada disposición legal el cuerpo legislativo en que esté inserta
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El Tribunal Superior estimó que las reglas de prescripción son de naturaleza procesal y, a partir de este entendimiento, consideró aplicable el artículo 339, apartado 1, del CPP. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) anota que la posición asumida es sustancialmente distinta. «No es relevante para definir la naturaleza sustantiva o procesal de una determinada disposición legal el cuerpo legislativo en que esté inserta. La prescripción es una institución de Derecho penal material o sustantivo porque define el alcance de la aplicación de la ley penal. No responde al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria [STCE 152/1997, de 9 de mayo]. La prescripción está en función al tiempo transcurrido, el cual tiene una importancia trascendental en la necesidad de pena, de suerte que el legislador considera que pasado un lapso de tiempo determinado el hecho pierde su relevancia punitiva -se transforma en historia, borra los efectos de la infracción punible, la pena ya no cumple sus fines [STSE 312/2005, de 9 de marzo]- y, por tanto, el Estado pierde su posibilidad de sancionarlo e, incluso, de perseguirlo. Leer más
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