¿Bien propio o bien social? | Existirá fecha cierta si el notario certifica que la minuta fue presentada y existía a determinada fecha
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se pide el registro de la compraventa del predio que otorga la inmobiliaria a favor de la recurrente. Para dicho efecto, se presenta -entre otra documentación- el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6 de setiembre del 2022 otorgada ante notario de Lima. Sin embargo, el registrador niega la inscripción, porque entiende que la certificación notarial de fecha 8 de mayo del 2023 expedida por el mismo notario de Lima, en el que certifica que la minuta fue ingresada a su despacho el 11 de agosto del 2006, no acredita la fecha cierta de la transferencia. En ese sentido, reitera que debe intervenir el cónyuge de la compradora, por cuanto en la escritura pública del 6 de setiembre del 2022 esta comparece con el estado civil de casada y, de la revisión de la partida de matrimonio inserta en dicho instrumento público, se advierte que los cónyuges contrajeron nupcias el 16 de noviembre del 2018; por eso, se tiene que los bienes adquiridos a partir de dicha fecha corresponden a la sociedad conyugal en calidad de bien social, y esto incluye al predio materia de compraventa en el presente título. La apelante sostiene que la minuta del contrato de compraventa es de fecha cierta anterior a la celebración del matrimonio; por eso, el predio adquirido tiene la calidad de bien propio. Leer más










