Atención propietarios de inmuebles y accionistas | Sunat incorpora nuevos supuestos de inscripción en el RUC
Con esta resolución, la Sunat modificó la Resolución N.° 210-2004/Sunat para incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción obligatoria en el RUC, en aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 943, así como para delimitar el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC que contempla el inciso b) del primer párrafo del artículo 3° de dicha resolución; además, para mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria. En este sentido, la Administración incorpora como nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC a quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Sean propietarios de predios cuyo valor en conjunto supere las ciento veintiséis (126) UIT (artículo 2-A).
- Sean propietarios de acciones o participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a cien (100) UIT (artículo 2-B).
- Realicen adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de diez (10) UIT (artículo 2-C).
- Efectúen la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de determinados vehículos de transporte de carga (Anexo N.° 6). [Sunat, R. 000130-2024/Sunat, 30/6/2024]









