Más allá de compromisos particulares, vale lo que dispone el RNE sobre los retiros para ensanche de vías

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Opinión vinculante | Vivienda. En octubre del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió la siguiente duda: ¿es correcto restringir la edificación en el retiro para ensanche de vía si el propietario tiene el compromiso de cederlo cuando así lo requieran el municipio o las disposiciones de Lima Metropolitana, además de que en la consolidación urbana del entorno inmediato al lote no se evidencie predisposición para un ensanche de vía a futuro? Según explica la autoridad de vivienda, más allá de compromisos verbales, si bien las dimensiones del uso de los retiros considerados para ensanche de vía son aspectos regulados por las municipalidades en función de las características específicas y particulares de su jurisdicción, deben guardar relación y no contraponerse con los aspectos mínimos regulados en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Y si el predio materia de edificación está sujeto a retiros para el ensanche de la vía, conforme con el Plan de Desarrollo Urbano, debe estar contemplado expresamente, según corresponda, en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y en el Certificado de Alineamiento, cuyo cumplimiento es obligatorio. En cuanto a este tema tenemos que el artículo único de la Norma Técnica G.040 – Definiciones del RNE define como retiro a la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación; el área entre el lindero y el límite de edificación forman parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Además, define la vía como el espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. «El artículo 9° de la Norma Técnica A.010 del RNE, indica que cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación; cuyo instrumento normativo debe establecer sus dimensiones mínimas. Principalmente los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, lo cuales pueden ser frontales, laterales y posteriores» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 007-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 9/10/2019] Leer más

Grecia Carolina Campos Carrizales asume la secretaria técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS

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El Gobierno, luego de dar por concluida la designación de Sergio Salguero Aguilar en el cargo de secretario técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) (Resolución de Secretaría General N.° 074-2020-Vivienda), designó en el cargo a Grecia Carolina Campos Carrizales, labor que cumplirá adicionalmente a sus funciones como especialista legal en Derecho Administrativo y Procedimiento Disciplinario de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Con otras resoluciones también se oficializan las siguientes designaciones: Leer más

Ancón incorpora el servicio de elaboración de expediente técnico para la regularización de transferencia de inmuebles

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Este último domingo, la Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) modificó su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente al incorporar el servicio 05.14 en la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, ítem denominado «Servicio de elaboración de expediente técnico que sustenta la regularización de transferencia de dominio de bienes inmuebles». En el archivo soporte de esta noticia podrá consultar los requisitos y el plazo máximo aprobado para el nuevo procedimiento. [MDA, R. de Alc. 20-2022-A-MDA, 20/02/2022] Leer más

El proyecto de ordenanza para la conservación y gestión distrital de las áreas verdes en Miraflores se somete a consulta pública por diez días

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Este es el proyecto de ordenanza para la conservación y gestión distrital de las áreas verdes en el distrito de Miraflores y su exposición de motivos. El texto se encuentra disponible en el portal Web de la comuna miraflorina a fin de darlo a conocer al público y recibir sus opiniones y/o sugerencias, por un plazo de diez días útiles, de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes:

Aportes por escrito: los interesados podrán remitir sus aportes a través de la Mesa de Partes de la entidad ubicada en Av. Larco N.° 400, Miraflores.

Aportes en línea: los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: ordenanzaareasverdes@miraflores.gob.pe[MM, R. de Alc. 026-2022-A/MM, 20/02/2022] Leer más

No se puede deducir el costo de venta total si el terreno sobre el que se construyeron los departamentos se adquirió sin utilizar medios de pago

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Tribunal Fiscal | Impuestos. El Tribunal Fiscal (TF) confirma el reparo de parte del costo de ventas declarado por una empresa constructora que construyó departamentos y estacionamientos en un terreno adquirido mediante una compraventa sobre el que no acreditó el uso de los medios de pago establecidos en la Ley N.° 28194. El hecho de que la adquisición del terreno se formalizara en escritura pública que fue inscrita en Registros Públicos y anotada en los registros contables no acredita el uso de medios de pago al momento de su adquisición, lo cual era necesario para poder utilizar el costo de adquisición, tal como lo dispone el artículo 8° de la indicada ley. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 05257-2-2020, 25/09/2020] Leer más

El efecto Indecopi: el Gobierno Regional de La Libertad elimina 313 barreras burocráticas identificadas en su TUPA

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El Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) dispuso la eliminación de 313 barreras burocráticas identificadas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Lo dispuesto se notifica a la Comisión Regional de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) La Libertad, a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y a las unidades orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y gestión. Las barreras burocráticas que se eliminan competen a la Gerencia Regional de Administración (2 barreras), Gerencia Regional de Cooperación Técnica y PIP (4 barreras), Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (37 barreras), Gerencia Regional de La Producción (6 barreras), Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (54 barreras), Gerencia Regional de Salud (100 barreras), Gerencia Regional de Agricultura (56 barreras). [GRLL, D. Reg. 002-2020-GRLL/GOB, 18/02/2021] Leer más

Sin medidas perimétricas definidas, no se incorporan las coordenadas UTM en la descripción del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al igual que en reiterados pronunciamientos, el Tribunal Registral recuerda, primero, que las coordenadas UTM son inscribibles tanto como incorporación como actualización (ver resoluciones 032-2018-Sunarp-TR-L, 040-2018-Sunarp-TR-L y 086-2018-Sunarp-TR-T). Según la instancia, en ambos casos, «ello es posible siempre que no exista modificación física del bien y el Área de Catastro dé conformidad al plano y a la memoria descriptiva, con el propósito común de esclarecer o precisar las características técnicas y físicas de un predio en la Base Gráfica Registral» (sic). El tribunal admite que, «para nadie es desconocido que la Base Gráfica Registral se encuentra incompleta y desactualizada, pues por muchos años accedieron al Registro títulos de propiedad sobre predios sin contar con la documentación gráfica u otra documentación técnica, toda vez que no existía norma legal alguna que obligara a ello. Es a partir de la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 540-2003-Sunarp/SN que se reguló la obligación de la presentación de documentación gráfica con determinadas características la cual debe ser evaluada por el área de catastro. Leer más

La predictibilidad y la confianza | El dictamen de la Comisión Técnica es un antecedente administrativo para un próximo proyecto de habilitación urbana o de edificación

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Opinión vinculante | Vivienda. Frente a la consulta referida a cuál es el valor que tienen los antecedentes administrativos en los dictámenes de las comisiones técnicas para calificar los proyectos de habilitación urbana y de edificaciones, en aplicación del principio de predictibilidad y confianza legítima que regula la Ley N.° 27444, expresada por la arquitecta Lourdes Giusti Hundskoff, decana del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima; la autoridad de vivienda concluye que el administrado puede tener como antecedente administrativo «el pronunciamiento o dictamen de la comisión técnica para una siguiente o próxima calificación, indistintamente si trata de un anteproyecto en consulta o proyectos de habilitación urbana o de edificación, más aún cuando se trate del mismo administrado, predio, tipología, salvo que se produjeran cambios en las normas técnicas o procedimentales, es decir, el nuevo procedimiento administrativo deberá sujetarse a la normativa vigente; por tanto, de producirse modificaciones normativas que afecten al antecedente administrativo, este no podrá ampararse en el citado principio» (sic). Leer más

Estos son los 375 decretos de alcaldía que ya no están vigentes en San Juan de Miraflores

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En esta lista adjunta usted puede consultar los 375 decretos de alcaldía que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) señala que no se encuentran vigentes pues han sido derogados o han cumplido su vigencia temporal o cometido específico en aplicación de la Ley N.° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano. [MDSJM, D. de Alc. 001-2022/MDSJM, 16/02/2021] Leer más

Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario

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Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), como organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, recuerda que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Sunarp, señala que son medidas registrales para evitar el fraude registral: (i) la alerta registral, (ii) la inmovilización de partidas, (iii) el bloqueo por presunta falsificación de documentos y (iv) la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum. Es este mismo artículo (numeral 5.2) el que ordena que la Sunarp consolide en un solo cuerpo normativo, de manera sistemática, todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. En esa línea, la superintendencia oficializó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral y deja sin efecto las siguientes las siguientes resoluciones: Leer más