Aplicación supletoria de la ley de títulos valores | Olvidar consignar el signo monetario del precio de venta en la escritura pública no impide el registro

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Corresponde formular observación cuando al precio de compraventa no se le ha consignado el signo monetario, pero sí la unidad monetaria? Esta es la duda que resuelve el Tribunal Registral en este caso. Antes de resolverla, la instancia registral, en línea con Rezzonico, citado por Manuel de la Puente y Lavalle, recuerda que el precio es definido como «la contraprestación que efectúa el comprador, por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad». Sin embargo, «la necesidad de precisar en número y en letras el precio no está relacionado con la complejidad del acto jurídico que lo contiene, sino con el propio instrumento público» (sic). El artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 1049 fue discutido en el CCXXXIII Pleno del Tribunal Registral, que aprobó el siguiente acuerdo plenario: «La inobservancia de los requisitos formales que se refiere el Art. 35 del D. Leg. 1049 donde indica que deberá constar en letras y en números, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores, porcentajes, participaciones y otros datos no deben dar lugar a la denegatoria de inscripción» (sic). 

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Lugares seguros | Vivienda determina la distancia total de viaje del evacuante en una edificación de uso residencial

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Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad administrativa del Sector Vivienda, luego de analizar el artículo 25 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), concluye: «la distancia total de viaje del evacuante en una edificación de uso residencial, se mide desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso al lugar seguro, siendo identificados como tales a la salida del escape, área de refugio o escalera de evacuación, podrá ser como máximo de 56 m sin rociadores, según lo establecido en el RNE» (sic). En su desarrollo, la opinión explica que la distancia total de viaje del evacuante, que se mide de horizontal y verticalmente, debe ser tomada desde el punto más alejado hasta el lugar seguro, y estos lugares seguros son la salida de escape, área de refugio o escalera de evacuación. Como máximo la medida será 45 m sin rociadores o 60 m con rociadores; sin embargo, para el caso de las edificaciones de uso residencial, es posible agregar 11 m adicionales; la distancia será medida desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 033-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/07/2019] Leer más

El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú

El día domingo se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. La ley regula el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. La norma precisa que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca. De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación por el consumo de energía eléctrica. También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. Serán infracciones leves, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar. Como infracción grave está considerada la de aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador. Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Se deroga la Ley N.° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. [PL, Ley 31572, 11/09/2022] Leer más

Sin formalidad no hay desarrollo | Seis meses para regularizar edificaciones realizadas sin licencia en Chorrillos

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Para alentar el desarrollo económico y social del distrito, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) establece un proceso excepcional de regularización de edificaciones y facilita el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin licencia. Esta ordenanza permitirá erradicar progresivamente la práctica de las construcciones sin licencia municipal. La norma, que regirá durante seis meses, señala en su artículo quinto que podrán acogerse todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de regularización de licencia de edificación. Se podrá regularizar las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2019, pueden acogerse todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) o de demolición, que no cuenten con licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las que podrán regularizarse con el pago de la multa administrativa. [MDCH, Ord. 441-2022/MDCH, 11/09/2022] Leer más

El Inacal aprueba normas técnicas sobre sistemas de construcción

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Luego de dejar sin efecto, entre otras, las normas técnicas NTP 339.051:2016 Yesos. Terminología asociada al yeso, a sus materiales y sistemas de construcción. 1ra Edición y NTP 334.186: 2016 Yesos. Perfiles no estructurales de acero utilizados en la construcción liviana en seco. 1a Edición; el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las normas NTP 239.501:2022 Sistemas Constructivos a Base de Placas. Productos manufacturados de lana mineral (MW). Requisitos. 1ra Edición; NTP 334.186:2022 Sistemas Constructivos a Base de Placas. Perfiles metálicos no estructurales utilizados en la construcción de entramados de acero. 2da Edición (Reemplaza a la NTP 334.186: 2016) y NTP 339.051:2022 Sistemas Constructivos a Base de Placas. Terminología asociada al yeso y sus materiales. 2da Edición. [Inacal, R D. 012-2022-Inacal/DN, 11/09/2022] Leer más

Jesús María: deudas son de recuperación onerosa si no superan el 10 % de la UIT y si tienen seis años desde el inicio de la cobranza coactiva

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La comuna de Jesús María modifica el último ítem del acápite 4 del Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 005-2022-MDJM. Según las modificaciones, las deudas no tributarias cuyos montos no justifican su cobranza serán aquellas que no excedan el 10 % de la UIT y que tengan un tiempo de seis años a partir del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva procederá con la revisión del archivo de deudas y, de ser conforme, procederá a remitirlo al ejecutor coactivo, al auxiliar coactivo, al encargado de emisión de documentos de cobranza, al analista tributario y administrativo y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para su análisis. [MDJM, D. de Alc. 015-2022-MDJM, 10/09/2022] Leer más

Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) las empresas dedicadas a la construcción que ejecutaban contratos de obras cuyos resultados correspondían a más de un ejercicio estaban obligadas a acogerse a uno de los métodos establecidos en el artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y, por ende, llevar una cuenta especial por cada obra. En este sentido, aclara el tribunal, no es correcta la interpretación, pues la obligación formal de acogerse a uno de los sistemas solo aplicaba para los casos en los que los contratos duraran más de un año, ya que lo que importaba eran los ejercicios a los que correspondía atribuir los resultados de la obra. Actualmente el artículo 63 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite que las empresas se acojan a alguno de los siguientes métodos: Leer más

Las reglas de la Sunafil para fiscalizar las obligaciones sobre seguridad social

Se oficializó el Protocolo N.° 002-2022-Sunafil/DINI denominado «Protocolo de fiscalización en materia de seguridad social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil» para que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente. El documento aprobado constituye un instrumento técnico normativo que establece las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva y coadyuvará con la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones. [Sunafil, R. 438-2022-Sunafil, 8/09/2022] Leer más

Municipalidad fija las zonas de San Bartolo en las que se aplicará la suspensión de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros durante la temporada de verano

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La Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB) incorpora como artículo segundo al Decreto de Alcaldía N.° 003-2019/MDSB, el ámbito de acción y/o aplicación de manera literal y gráfica de la Ordenanza N.° 062-2006/MDSB, que suspende durante la temporada de verano, desde el 15 de diciembre hasta el 11 de marzo de cada año, la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto las obras de necesidad pública. En este sentido, el ámbito de aplicación de la suspensión de obras es el que se detalla en el Plano N.° 16-2022-SOPC-GDT/MDSB de la Ordenanza N.° 062-2006/MDSB. La institución encarga a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente decreto de alcaldía en el portal municipal www.munisanbartolo.gob.pe[MDSB, D. de Alc. 004-2022/MDSB, 8/09/2022] Leer más

Santa Anita aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026

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