Para determinar la calidad de constructor del vendedor del inmueble no basta con verificar tal actividad en su Ficha RUC
Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. Los artículos 22 y 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Al no contemplar esta ley una definición de «empresa constructora», debe remitirse a la definición que contiene la Ley del Impuesto General a las Ventas, conforme con el criterio establecido por el tribunal en la RTF 06377-2-2006, Así, la LIGV señala los siguientes supuestos para que el vendedor califique como empresa constructora: Leer más










