La exoneración del IGV y de ISC a los alimentos y los servicios esenciales será hasta el 2025

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Con esta ley, el Congreso de la República resuelve prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo decidido modifica el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y Renuncia a la Exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. […]”. [PL, Ley 31651, 29/12/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores

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El Congreso de la República modificó los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para señalar que, sin perjuicio del derecho de los consumidores para iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por ellos y darles respuesta en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (artículo 24). Además, los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular la queja o reclamo que se relacione con los productos o servicios ofertados. Leer más

Cambios a la ley de municipalidades y de gobiernos regionales | Municipalidades podrán designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local

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El Congreso publicó este domingo en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31433, que fortalece las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y de los consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función fiscalizadora. Esta ley modifica los artículos 9°, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre las principales modificaciones, está la posibilidad de que el concejo municipal designe comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, y para dicha conformación, así como el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del 25 % del total de miembros hábiles del concejo. También incorpora el artículo 119-A en la Ley N.° 27972 con el que establece las audiencias públicas municipales, a efectos de rendir cuentas en los aspectos presupuestales y los logros de la gestión. El tercer artículo de la ley modifica lo artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es en el inciso i del artículo 15 en el que se establece la designación de las comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional. La ley contiene, además, seis disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias. En ellas se define el uso de los recursos para fortalecer la función de fiscalización de estos entes; así como la participación de la Contraloría General de la República en las sesiones del concejo municipal o del consejo regional. [PL, Ley 31433, 6/03/2022] Leer más

Una modificación a la ley de municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación

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Este último sábado, el Congreso de la República modificó el artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el siguiente texto: Leer más

Los reglamentos internos deberán incorporar protocolos | Vecinos de unidades de propiedad exclusiva y propiedad común seguirán estas reglas ante desastres o emergencias sanitarias

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El día de hoy el Congreso de la República dictó una ley que establece medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común en cuanto a los acuerdos de los vecinos ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria. La norma precisa, por ejemplo, que son bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastre.

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Lo virtual se impone | Entidades públicas cuentan con un año para implementar la mesa de partes digital y la notificación electrónica

El día de hoy el Congreso de la República oficializó la ley para impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública, un paso que les permitirá transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N.° 1412, decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.

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Acuerdos en línea | Modificaciones e incorporaciones normativas para que la audiencia de conciliación se realice virtualmente

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El día de hoy, el Congreso de la República oficializa la ley que modifica trece artículos de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación. El cambio permitirá que las audiencias de conciliación se desarrollen de forma presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme con los principios que rigen la conciliación.

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El despido por embarazo, incluso en el periodo de prueba, es nulo | El Congreso amplía la protección para las trabajadoras

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El despido de la trabajadora por motivo de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, durante el período de prueba y cuando preste servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias será nulo. En efecto, el Congreso de la República modificó el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en los siguientes términos:

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El Congreso modifica la ley de beneficios sociales para permitir que los extrabajadores mantengan el seguro de vida

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En efecto, el día de hoy, el Congreso de la República publicó la ley que modifica los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, para señalar expresamente que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, y que percibe habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

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