Maximizar la transparencia | Ley que regula la ejecución de obras por administración directa a nivel nacional

Este último sábado 23 de setiembre del 2023, se oficializó la ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, que promueve un uso correcto, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado, para alcanzar los objetivos institucionales de las entidades y los fines públicos para los cuales está prevista cada obra pública. Se trata de la Ley N.° 31876, norma que establece, en el marco de la ejecución de estas obras, que está prohibida la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra. El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, priorizando la utilización de herramientas tecnológicas para su fiscalización, conforme con la normativa establecida por la Contraloría. Según el artículo 8° de la ley, la entidad, previamente a la aprobación de la ejecución de obra por administración directa, a través del órgano o unidad orgánica responsable, emite un informe técnico en el que sustenta y evidencia que cuenta con lo siguiente: Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

Todas las entidades financieras y de seguros deberán resolver los reclamos de los consumidores hasta en 15 días hábiles

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 31763, que modifica la Ley N.° 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros. En concreto, la norma dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N.° 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los términos siguientes: «Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles» (sic). Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique. Esta última situación se pondrá en conocimiento del consumidor antes de que culmine el plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la autoridad de consumo. Leer más

Modificaciones para promover el buen gobierno corporativo | Se fortalece la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Congreso de la República modifica la Ley N.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, específicamente el título y los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 12, 17, 18 e incorpora los artículos 19, 20, 21 y 22, y lo hace a través de la Ley N.° 31740, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, modificación que implica los procesos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto Legislativo N.° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado; en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de la Ley N.° 28008, Ley de los delitos aduaneros; así como en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 5°-A, 5°-B, 5°-C y 5°-D del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria; y los artículos 2°, 3°, 4°, 4°-A, 5°, 6°, 6°-A, 6°-B y 8° del Decreto Ley N.° 25475, Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Leer más

Directo al buzón de correo | El Legislativo aprueba el uso de la casilla electrónica para la notificación y trámites administrativos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El día de hoy se oficializó la norma que regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública. Leer más

La travesía de un tren imaginado | El Proyecto Tren de la Costa es de interés nacional y de necesidad pública

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con esta ley se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto Tren de la Costa, que abarcará todo el litoral costero y comprenderá a los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, Áncash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. Leer más

Son diez años de permiso | Vivienda oficializa el uso del sistema de construcción «Muros prefabricados Concrefab»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa el Sistema Constructivo no Convencional denominado «Muros prefabricados Concrefab» (SCnC «Muros prefabricados Concrefab») y sus anexos, presentados por la empresa Concrefab S.A.C., por un plazo de vigencia de diez años. La utilización de este sistema se autoriza conforme con lo señalado en los anexos de esta resolución ministerial, correspondientes a la memoria descriptiva, las especificaciones técnicas constructivas y al formato Resumen de características técnicas del citado sistema constructivo. Leer más

Migraciones tiene 180 días para actualizar el «software» | Vigencia del pasaporte electrónico ordinario será de hasta diez años 

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con esta ley, el Congreso incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto:

«Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinario

El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:

a) 10 años para mayores de 18 años.

b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.

c) 3 años para menores de 12 años” (sic). Leer más

El Congreso dicta disposiciones para asegurar el pago de obligaciones del FEPC

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Congreso de la República publicó la Ley N.º 31674, que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo (FEPC). La ley autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 a favor del Ministerio de Energía y Minas, que irá a financiar el fondo para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores de crudo. [PL, Ley 31674, 21/1/20223] Leer más

Congreso prorroga los incentivos tributarios para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios hasta el 2026

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Para promover el desarrollo del mercado de capitales a través de la promoción de las inversiones en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) que, a su vez, contribuya con el impulso del sector construcción y, con ello, a la generación de empleo, el Congreso modifica el párrafo 2.1 del artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1188, Decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, y prorroga hasta el 31 de diciembre del 2026 el tratamiento de los siguientes beneficios: Leer más