Lo virtual se impone | Entidades públicas cuentan con un año para implementar la mesa de partes digital y la notificación electrónica
El día de hoy el Congreso de la República oficializó la ley para impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública, un paso que les permitirá transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N.° 1412, decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.
El artículo 3° de la norma aprobada señala que las entidades públicas deberán implementar en un plazo no mayor de doce meses los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica con todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento y sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes. El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 1412, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición. El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido por el artículo 22 del Decreto Legislativo N.° 1412. Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia de la COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizarán la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano «Facilita Perú» para implementar la mesa de partes digital estándar. La Secretaría de Gobierno Digital prestará la asistencia técnica en este proceso. [PL, Ley 31170, 21/04/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 15981.
Entidad: Congreso de la República del Perú (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22/04/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
* Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
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