SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

La «Mesa de Ayuda Notarial» estará disponible en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp

A su turno, el artículo 5° de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 064-2020-Sunarp-SN dispuso que la Oficina de Tecnologías de la Información implemente una «Mesa de Ayuda Notarial» para brindar el soporte técnico a los despachos notariales que accedan al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en el marco de la presentación de los títulos con firma digital. Leer más

El Indecopi señala que las planillas electrónicas de aportes al seguro social de salud se pueden rectificar hasta después de cuatro años

La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo N.° 020-2006-TR, es una barrera burocrática ilegal. Leer más

La vigencia del Código Procesal Civil | El Tribunal del Indecopi deroga los criterios para tramitar el recurso de adhesión a la apelación

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual derogó los criterios que se aplicaban para el trámite del recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Se trata de la Directiva N.° 001-2023-TRI-Indecopi, publicada el 5 de agosto del 2023, que deroga la Directiva N.° 002-1999-TRI-Indecopi. La medida obedece a que las normas procesales que sustentaron la emisión de la directiva derogada ya no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente, pues la Ley N.° 31591, que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil y sus modificatorias, varió los artículos 367 y 373 de este cuerpo legislativo eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación. [Indecopi, Dir. 001-2023-TRI-Indecopi, 5/08/2023] Leer más

La adecuación será progresiva | El nuevo ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica, y dispone la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. La Gerencia Municipal se encargará de adoptar las acciones necesarias para adecuar las unidades de organización municipales a la nueva estructura orgánica aprobada. El alcalde, a través de un decreto de alcaldía, dictará las disposiciones requeridas para implementar lo dispuesto. A su vez, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará el texto íntegro del ROF y la estructura orgánica en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. [MDJM, Ord. 692-2023-MDJM, 3/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17388.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 4 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada: ninguna.

Robos, hurtos, extravíos…, supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Existen supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero, y que se encuentran previstos en el literal a) del artículo 117 de la Ley General de Aduanas, concordado con el literal a) del artículo 166 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Y estos están referidos a la pérdida de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, a consecuencia del robo, hurto, extravío o cualquier otra modalidad que impida que sea hallada. Leer más

Con beneficios administrativos, Magdalena busca regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia

Con el refrendo del alcalde actual del distrito de Magdalena del Mar, Francis James Allison Oyague, se oficializa la Ordenanza N.° 180-2023-MDMM, que establece las disposiciones para la regularización de las licencias de edificación en el distrito. La norma se aplicará a aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, a fin de sincerar la situación real de los predios e impulsar la formalización de las edificaciones de los vecinos del distrito.

Beneficios administrativos. Los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios: Leer más

Con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica | Se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

El Congreso de la República dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), así como las disposiciones para formular, ejecutar y mantener los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo. Esto con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, lo que servirá para dinamizar la economía e impulsar el desarrollo del país bajo un enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. La ANIN se constituye como un pliego presupuestal y como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Leer más