Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe
Indecopi | Protección al Consumidor. Al resolver este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece que, según lo estipulado en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información debe ser trasladada de manera previa a la suscripción del contrato e incorporada al mismo. Leer más










