Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe

Indecopi | Protección al Consumidor. Al resolver este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece que, según lo estipulado en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información debe ser trasladada de manera previa a la suscripción del contrato e incorporada al mismo. Leer más

La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea

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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más

En la descarga de mercancía líquida a granel de biocombustibles, el depósito aduanero autorizado califica como punto de llegada

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) encuentra que, si bien la determinación de la infracción es objetiva y se sanciona con una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053; en el caso, no ha quedado acreditada la comisión de la infracción aduanera tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que constituye infracción sancionable con multa el que los dueños, consignatarios o consignantes retiren las mercancías del punto de llegada sin autorización de la autoridad aduanera. Leer más

La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables

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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más

En aplicación de la Norma IX del CT, el incumplimiento de las normas de Produce no puede impedir que una empresa se acoja a los beneficios del Convenio PECO

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La Norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario (CT) señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, en el presente caso, la Corte Suprema (CS) resuelve que no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción (Produce), Leer más

Orden y progreso | Santa Anita fija cinco zonas de desarrollo para transformar al distrito en uno moderno, ordenado e integrado

Esta ordenanza expone las definiciones básicas, principios, procedimientos, criterios técnicos y geográficos para la demarcación territorial de las zonas de desarrollo dentro del distrito de Santa Anita, con la finalidad de generar espacios territoriales homogéneos para una adecuada prestación de los servicios municipales. El artículo 3° de la norma señala, por ejemplo, que son objetivos de la demarcación territorial zonal: Leer más

Municipalidades que intenten retirar antenas de telefonía instaladas sin licencia deben notificar tanto al dueño del predio como al propietario de la antena

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La Corte Suprema (CS) precisa que no se desconoce la facultad que tienen las municipalidades, con arreglo al artículo 46 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para retirar elementos antirreglamentarios, como antenas de telecomunicaciones instaladas sin licencia, sino que incide en que, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de la empresa de telefonía, Leer más

Una fianza para garantizar las obligaciones personales asumidas por el gerente general no alcanza a la empresa

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Al analizar este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) explica que, de la redacción del mencionado artículo 12 de la Ley General de Sociedades (N.° 26887), «se advierte que la buena fe con la que actúa el tercero, en este caso la recurrente, se encuentra condicionado a que el representante cuente con facultades suficientes para realizar el acto no comprendido dentro de su objeto social a través de un acuerdo previo de la sociedad (acuerdo societario, acuerdo de directorio, etc.), es decir, no basta alegar la buena fe solo en virtud de la calidad de representante de la sociedad» (sic). Leer más

¿Cuándo ocurre la causal de inexigibilidad de la obligación contenida en el título?

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La causal de contradicción sustentada en la inexigibilidad de la obligación se presenta cuando el título carece de una prestación cierta, expresa y exigible. La prestación es cierta cuando están perfectamente delimitados en el título los sujetos y el objeto de la prestación. Leer más

El Callao reglamenta la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural ubicado en la zona monumental

Como toda herencia, el patrimonio es un valor que sirve para establecer vínculos sociales e históricos, por lo que debe ser transmitido a las siguientes generaciones en las mejores condiciones de conservación e integridad, considerando que su preservación no constituye un lujo estético, reservado a los conocedores del arte o la historia, se trata, en todo caso, de una necesidad vital para todos los pueblos. En este sentido, y con el fin de contar con un instrumento de mandato que proteja y difunda el patrimonio monumental e histórico concatenado con las acciones municipales de mejoramiento e integración de los inmuebles que integren el valor patrimonial; la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) aprueba el «Reglamento para la protección, conservación, y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la zona monumental del Callao, tales como: monumentos históricos, inmuebles de valor monumental y ambientes urbanos monumentales; y además, monumentos históricos que se encuentran fuera de la zona monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao». Leer más