Sin contaminación visual ni lumínica | Barranco prohíbe la instalación de pantallas led en retiros de edificios residenciales

Con la modificación del cuarto párrafo del artículo 18 (Vigencia de la autorización) de la Ordenanza N.° 591-2023-MDB, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco, la comuna barranquina precisa que la vigencia de la autorización para ubicar elementos de publicidad exterior en un bien de dominio público será a plazo indeterminado siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones evaluadas para su otorgamiento, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal. Además, con la modificación del artículo 55 (Prohibiciones) numeral 1) literal g), se establece que queda prohibido «ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación residencial» (sic). [MDB, Ord. 635-2024-MDB, 14/05/2024] Leer más

150 mil toneladas es el límite para la pesca artesanal de anchoveta en todo el litoral

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Válvulas, productos agrarios, joyería… | El Inacal aprueba diecisiete normas técnicas peruanas

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Tolerancia cero | Tres documentos para luchar contra la corrupción en San Borja

Con este decreto de alcaldía se oficializan los siguientes documentos: (1) Política de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja – código: PO-OGEI-001; (2) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y (3) Directiva de atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja – código: DI-OGEI-005. A cambio, se deroga el Decreto de Alcaldía N.° 013-2019-MSB-A, del 8 de agosto del 2019, y el Decreto de Alcaldía N.° 014-2019-MSB-A, del 15 de agosto del 2019. [MSB, D. de Alc. 005-2024-MSB-A, 7/05/2024] Leer más

La importación de semillas de cannabis desde Serbia debe superar los requisitos fitosanitarios impuestos por Senasa

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El Perú impuso, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) originarias y procedentes de la República de Serbia: Leer más

Todo ordenado | El TUO y el cuadro resumen del ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Con base en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2605, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializa el Texto Único Ordenado (TUO) de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N.° 2537 y modificado por la Ordenanza N.° 2605, aprueba también el cuadro resumen de las modificaciones del citado ROF. [MML, D. de Alc. 008, 2/05/2024] Leer más

Colombia prepara la reforma a su Estatuto Aduanero para fortalecer la lucha contra el contrabando

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia lanzó el informe «Panorama del contrabando en Colombia», en el que presenta estadísticas del contrabando en el país y las acciones que la entidad ha desarrollado para contrarrestarlo. Según el documento, entre 2018 y 2022, el 10 % del valor de las mercancías que ingresaron al país fue de contrabando y este superó los US$ 8 800 millones en 2022. El estudio evidencia que el contrabando técnico por subfacturación es la principal modalidad de este delito, con un promedio anual de US$ 6 234 millones (2018-2022) y una participación del 90 % en el total del contrabando estimado. En esta modalidad, la mercancía de contrabando entra al país con una declaración de importación que reporta un valor inferior a su valor real, de lo que se infiere que los contrabandistas se aprovechan de las flexibilidades del actual estatuto aduanero y de las limitaciones de personal para la inspección en aduanas. La Dian anunció las acciones para combatir este delito: Leer más

Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble

Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita. Leer más

El MEF actualiza las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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Se liberan los pasos | Breña prohíbe obstaculizar el uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en la vía

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña (MDB) prohíbe la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito. La norma, que se aplicará para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, establece que el inspector municipal constatará el abandono de un bien en desuso cuando se verifique la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete  días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones: Leer más