Se acogen al «drawback» las exportadoras que elaboren las mercancías a exportar de forma directa o por encargo

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Luego de revisar en conjunto las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», la Corte Suprema (CS) arriba a la conclusión de que, para ser parte de este régimen, «las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo» (sic). Leer más

Sin plagas | La importación de rinocerontes procedentes del Reino de los Países Bajos deberá superar requisitos fitosanitarios

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«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más

La Decisión N.° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio con Chile regirá desde mayo del 2024

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Colombia modificó las tarifas de retención y autorretención en la fuente de algunos productos mineros

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) de Colombia sustituyó los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta; en este sentido, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional quedará de la siguiente manera: exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %; exportaciones de carbón. extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %; exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %. Leer más

Productos cárnicos, explosivos y ciudades y comunidades sostenibles: tres nuevas normas técnicas

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Colombia y Costa Rica acordaron profundización de su Acuerdo Comercial

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Agregados de concreto, conductores eléctricos… | 36 normas técnicas peruanas actualizadas

Después de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, el Instituto Nacional de la Calidad (Inacal) formaliza 36 normas técnicas peruanas correspondientes a las siguientes materias: a) agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado; b) carne y productos cárnicos; c) conductores eléctricos; d) edificaciones y obras de ingeniería civil; e) fundición; f) gestión de activos y riesgos; g) gestión integral de la Mipyme; h) gestión y aseguramiento de la calidad; i) plaguicidas de uso agrícola; j) políticas del consumidor; k) productos naturales; l) sacha inchi y sus derivados; m) saneamiento; n) transformadores y o) vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, en su versión 2024 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores. [Inacal, R. D. 002-2024-Inacal-DN, 7/03/2024] Leer más

Adaptaciones normativas | Magdalena del Mar regula el otorgamiento y vigencia de las licencias de funcionamiento

Como la ordenanza local que regula el procedimiento de otorgamiento de licencias fue expedida en el año 2007, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) oficializa esta nueva ordenanza que sistematiza la normativa vigente y la adapta a la realidad del distrito. Se trata de la Ordenanza N.° 215-2024-MDMM, que delinea los objetivos siguientes: Leer más

El Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. Leer más