Mercancías de zinc sometidas a un procedimiento de manufactura se clasifican en la partida arancelaria 70.07

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Comercio Exterior | Corte Suprema. La Corte Suprema (CS) confirmó que las mercancías de zinc que sean sometidas a un procedimiento de manufactura y transformadas en el producto denominado «bolas de zinc» y «medias bolas de zinc» para ser convertidas en ánodos de zinc, utilizados para la galvanoplastia, no se clasifican en la partida 79.01, referida al zinc en bruto, sino en la partida 70.07, en la medida que sufren un grado importante de intervención y que esto se encuentre acreditado a través de informes técnicos o periciales respectivos. Leer más

Toda importación de cueros o pieles secas de muskox procedentes de Canadá deberá superar estos requisitos fitosanitarios

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La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles secas de muskox procedentes de Canadá. Establece la resolución directoral, que los cueros o las pieles deberán estar amparados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Leer más

Fe de erratas: Lima corrige la ordenanza que fija el porcentaje de recaudación aplicable al SAT

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publicó la fe de erratas de la Ordenanza N.° 2611, publicada, a su vez, en la edición del día 28 de marzo de 2024 (ver Información relacionada), para señalar que el artículo segundo de la ordenanza debió decir «(…). El porcentaje de 4 % (cuatro por ciento) establecido en el artículo primero de la presente ordenanza tendrá un plazo de 2 (dos) años a partir de su entrada en vigencia» (sic). [MML, Fe de Errata – Ord. 2611, 4/04/2024] Leer más

Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para el Procedimiento 7° denominado «Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)», materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chilca (MDCH), aprobado por la Ordenanza N.° 070-MDCH. Leer más

Se acogen al «drawback» las exportadoras que elaboren las mercancías a exportar de forma directa o por encargo

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Luego de revisar en conjunto las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», la Corte Suprema (CS) arriba a la conclusión de que, para ser parte de este régimen, «las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo» (sic). Leer más

Sin plagas | La importación de rinocerontes procedentes del Reino de los Países Bajos deberá superar requisitos fitosanitarios

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«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más

La Decisión N.° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio con Chile regirá desde mayo del 2024

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Colombia modificó las tarifas de retención y autorretención en la fuente de algunos productos mineros

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) de Colombia sustituyó los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta; en este sentido, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional quedará de la siguiente manera: exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %; exportaciones de carbón. extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %; exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %. Leer más

Productos cárnicos, explosivos y ciudades y comunidades sostenibles: tres nuevas normas técnicas

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