¿Califica como asistencia técnica el servicio de desarrollo de un programa que incentiva la convivencia en los proyectos inmobiliarios?
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La empresa inmobiliaria de este caso (recurrente) contrató los servicios de una empresa no domiciliada para que implemente un Programa de Acompañamiento Social (PAS), con la intención de capacitar a los propietarios de los proyectos inmobiliarios que vende y fortalecer la convivencia, integración y respeto mutuo al momento de habitar y compartir nuevos conjuntos residenciales. Este programa tiene la finalidad de incrementar las ventas de este tipo de proyectos pues constituye un elemento diferenciador. Para la administración tributaria, los servicios brindados por el proveedor no domiciliado tendrían que gravarse con la tasa del 30 %, ya que no califica como asistencia técnica; y esto, porque no es necesario para el desarrollo de la actividad de la recurrente. Leer más
Para probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesComunidad Andina | Colombia y Bolivia adoptaron un nuevo certificado de origen
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Solicitó el duplicado de placa? | En funcionamiento, el servicio gratuito denominado «Alerta Clonación»
/0 Comentarios/en Comercio, Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesMediante la Resolución N.° 018-2022-Sunarp-SN, se aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que unifica en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con el objeto de prevenir el fraude registral. En la citada directiva y en sus actualizaciones posteriores se regula la «Alerta Registral» que, en el caso del procedimiento de inscripción, se define como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, la presentación de un título vinculado con el registro relacionado con la partida o partidas registrales previamente afiliadas, para que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de sus bienes, derechos o actos inscritos. Entre las partidas registrales de los bienes que se pueden suscribir al servicio de la «Alerta Registral» se encuentran los vehículos, cuya afiliación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp. Leer más
El Gobierno deroga el reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios («drawback»)
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa ampliación de la planta de refinación no califica como expansión de actividades
/0 Comentarios/en Comercio, Derecho, Energía, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesNaves, matrícula y permisos | Produce actualiza el Reglamento de la Ley General de Pesca
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesNi tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Indecopi /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y
(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada. Leer más
Mejores y nuevos mercados | Gobierno y empresarios colombianos trazan hoja de ruta para exportar
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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