La figura del «falsus» procurador salva la nulidad del acto jurídico

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No obstante haberse declarado nulo el acto jurídico antes descrito por las instancias de mérito, el colegiado decidió aplicar en su primer considerando el artículo 161 del Código Civil, que regula la figura del «falsus» procurador, «mediante el cual los actos celebrados por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido o violándolas es ineficaz con relación al representado; sin embargo es evidente que aquel acto del representante que actúe conforme a los supuestos que contiene la norma, no es nulo sino ineficaz con respecto al representado, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado según lo prescrito en el artículo 162 del código acotado, siendo esto así, mal se puede; Leer más

Solo una vez satisfechas las necesidades personales y las cargas familiares del obligado, es posible exigirle el cumplimiento de la obligación alimenticia

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El derecho de retención solo podrá plantearse como medio de defensa y no como vía de acción

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Notario

Una cuestión mínima en el otorgamiento de escritura pública: que el contrato presentado para elevarlo a escritura lleve la firma de todas las partes

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En los procesos de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) anota que «se debe tener en cuenta que si bien los contratos de compraventa no requieren de formalidad alguna, es necesario que el contrato que se presente para ser elevado a escritura pública cuente con la firma de todas las partes que intervinieron en el mismo, con el fin de que se tenga certeza sobre la manifestación de voluntad de celebrar el contrato que se busca perfeccionar» (sic). Para la Corte, en este caso, por ejemplo, entrando al análisis sobre la existencia del contrato, «se tiene que las firmas en el documento constituyen un elemento probatorio importante, pues mediante dicho acto se deja constancia de la manifestación de voluntad de trasferir y adquirir el bien por parte de los celebrantes del contrato; al respecto, no debemos olvidar que si bien el acuerdo entre las partes celebrantes de un contrato de compraventa no requiere encontrarse materializado en un documento, puesto que nuestro ordenamiento ha adoptado el sistema francés, por el cual el derecho real nace del acuerdo o mero consentimiento de las partes que contratan, como se aprecia del contenido de los artículos 1351 y 1352 del Código Civil, con lo que el acuerdo entre las partes es suficiente para que se transfiera la propiedad, tal y como lo señala el artículo 1529 del Código Sustantivo (…). Leer más

Los aspectos calificables del contrato de arrendamiento

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Expone el Tribunal Registral (TR), solo son aspectos calificables del contrato de arrendamiento aquellos que contengan datos que se expresen en el asiento de inscripción, los que constituyen datos relevantes para el conocimiento de terceros, por lo que no son materia de calificación las condiciones contractuales que solo interesen a las partes y no afecten la validez del negocio jurídico. Al resolver este caso, la instancia registral determina que, «en lo relativo al plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, señala el artículo 1687 del Código Civil que puede ser de duración determinada o indeterminada, precisándose en el artículo siguiente que el arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años, salvo que el bien pertenezca a entidades públicas o a incapaces, en cuyo caso no puede exceder de seis años. Agrega la norma que todo plazo o prórroga que exceda los términos señalados se entienden reducidos a los plazos máximos. Leer más

El registro no cumple un rol fiscalizador | La habilitación urbana aprobada por la municipalidad se inscribe, aunque afecte la vía pública

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La duda que resuelve el Tribunal Registral (TR) en este caso fue la siguiente: ¿si existe afectación a vía pública en el planteamiento de la habilitación urbana ejecutada, esto constituye obstáculo para la inscripción? Según la instancia administrativa, la aprobación por parte de la municipalidad de la regularización de habilitación urbana ejecutada tiene la calidad de acto administrativo, pues forma parte de su exclusiva competencia. Así, si la autoridad municipal aprobó dicha habilitación, que se refleja en la emisión de la respectiva resolución municipal, visado de planos y la memoria descriptiva del predio, entonces, significa que concluyó que no se afectan los bienes de dominio público que se hallan bajo su administración, como son las vías de circulación. Sin embargo, es la municipalidad el órgano competente para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, verificar el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial de su sector, aprobar las habilitaciones en función del cumplimiento de las normas técnicas y legales pertinentes y autorizar o no, de ese modo, las solicitudes presentadas. Leer más

En un proceso de divorcio, la consulta tiene como fundamento la protección del matrimonio y la familia

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El proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT

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Es posible ordenar la formalización de la escritura pública de una compraventa verbal

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Al revisar este proceso, «se incurre en interpretación errónea del artículo 1412 del Código Civil si la instancia de mérito ordena formalizar la escritura pública de un contrato de compraventa verbal sobre el cual no se cumple con acreditar que haya bien objeto de venta determinado o determinable conforme lo exige los alcances del artículo 1529 del Código Civil» (sic). El argumento central y trascendente que expone el recurrente en el recurso es que no debió ordenarse el otorgamiento de escritura pública, ya que la demandante no ha podido demostrar la existencia de los tres requisitos que debe tener un contrato verbal de compraventa de terreno como son el consentimiento, el precio y la cosa. Para la Corte Suprema (CS), «debe considerarse que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes, de modo tal que para el amparo del mismo se requiere indefectiblemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue (…). Ahora bien, es un hecho admitido por los diversos criterios delineados por esta sala suprema que el contrato de compraventa tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse. Aún más, tal como señala el profesor Castillo Freyre, ‘sin bien que se venda la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia’ (…). Leer más

Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp

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Con esta resolución, se oficializa el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La resolución también ordena que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) copia del MOP de la Sunarp, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes. El MOP será publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. [Sunarp, R. 155-2022-Sunarp/SN, 28/10/2022] Leer más