Cuando no ocurra una «comprensión inmediata» del texto normativo, será necesario acudir a una interpretación correctora

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La sala suprema asume que, «aun cuando puedan existir disposiciones legales que no presenten mayores dificultades en su comprensión inmediata o interpretación; existen otras, cuya interpretación literal puede derivar en diversos sentidos. Leer más

Casación: «la falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor», según la Suprema

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Dentro de las causales para interponer el recurso de casación se encuentra la que describe el numeral 4° del artículo 429 del Código Procesal Penal, que establece lo siguiente: «Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor» (sic). Leer más

El delito de sustracción y rehusamiento a entregar al menor no exige como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad

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El delito de sustracción o rehusamiento a entrega de menor, aclara la Corte Suprema (CS), «no prevé como elemento típico que exista como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad. Lo que, además, es coherente con la exposición de motivos de la Ley N.° 28760, es decir, que el supuesto típico de comisión de este delito es para los casos en que ocurran separaciones de hecho -sin que estas hayan aún acudido a las autoridades jurisdiccionales- y uno de los padres ejerza la tenencia de hecho ya sea por acuerdo entre los padres o implícitamente, y en ese contexto, uno de los padres o ascendientes sustrae al menor o se rehúsa a entregarlo» (sic). En el caso, por ejemplo, de la descripción fáctica de la imputación fiscal, el delito en que se subsumen los hechos en concreto sería el de rehusamiento a entrega de menor y no el de sustracción de menor. Leer más

Es verdad que los bienes de la sociedad conyugal forman parte de un patrimonio autónomo, pero ello no determina que sean inembargables

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La razón, anota la Corte Suprema (CS), es que «los derechos que el deudor casado tenga sobre los bienes sociales con su cónyuge también forman parte de su patrimonio y no hay norma legal que impida que sean embargados en garantía de una obligación; por ello, el artículo 330 del Código Civil, establece que la declaración de insolvencia de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen patrimonial y el artículo 309 del mismo código señala que la responsabilidad extracontractual de uno de los cónyuges se puede hacer efectiva en la parte de los bienes de la sociedad que le correspondería en caso de liquidación. Leer más

Las constancias de posesión no siempre evitan el desalojo

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La máxima instancia judicial volvió a señalar que «no es posible sustentar el derecho a poseer el bien en mérito a un documento de transferencia de posesión, si la transferente ha sustentado el supuesto derecho como posesionaria en mérito a constancias de posesión, respecto de las cuales, esta sala suprema ha manifestado en reiteradas oportunidades que no otorgan derecho alguno, sino tanto solo sirven para constatar un hecho objetivo, que es la posesión» (sic). Leer más

No resulta suficiente que el menor refiera que quiere vivir con su padre para variar la tenencia y custodia

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Según da cuenta la Corte Suprema (CS), en este caso, no se ha podido establecer que el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono por parte de su progenitora. Así, pues, no resulta suficiente que el menor refiera quiera vivir con su padre. En los detalles de este caso, se tiene que la sala superior confirmó la apelada, «al señalar que se ha podido constatar que el menor se encuentra en mejores atenciones con la madre, puesto que en domicilio de su abuelos paternos, no reside su padre, sino que únicamente llega los fines de semana, por lo que los abuelos de avanzada edad no pueden hacerse cargo del menor, cuestión que si viene cumpliendo su madre, ya que se ven todos los días, le lava su ropa y le prepara sus alimentos. Leer más

En casos de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del tercer día hábil siguiente al ingreso de la casilla electrónica

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Si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde la que se cursa la acotada notificación. De esta manera, por ejemplo, en el caso, la Corte Suprema (CS) determina que «la Resolución N.° 21, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala de Apelaciones Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente (…), fue notificada electrónicamente (…) Leer más

En las hipotecas abiertas, no todas las obligaciones se encuentran detalladas en el titulo ejecutivo

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El derecho a la identidad no se concibe en favor de los padres, sino sobre el interés de los hijos

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La Corte Suprema (CS) recordó que el derecho a la identidad (impugnación de paternidad) es una institución jurídica concebida no en favor de los padres, sino en interés de los hijos, para que, a través de él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar su protección y desarrollo armónico e integral, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Leer más

El delito de sustracción de menor sí se configura como causal de suspensión de la patria potestad

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Sobre el proceso penal abierto (inciso h del artículo 75 del Código de Niños y Adolescentes), la Corte Suprema (CS) advierte que la demandada cuenta con sanción penal confirmada por segunda instancia por el delito de sustracción de menor. «En este punto, contrariamente a lo sustentado por el Ad quem, se advierte que, si bien expresamente no está considerada en dicho proceso como agraviada la menor, se debe tener en consideración que la causal en cuestión señala ‘Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre, por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos (…), Leer más