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Operaciones no reales | Las guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es aquel que emitió la factura

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV, al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, ecaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. En línea con el criterio que estableció en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago.

Entonces, no basta con tener las facturas ni demostrar el registro contable que, si bien constituyen un principio de prueba, se deben constatar con otros medios de prueba que demuestren que fueron los proveedores observados quienes entregaron los bienes. De las guías de remisión remitente y guías de remisión transportista presentados por la recurrente, se verifica que consignan los datos coincidentes con los puntos de partida y de llegada (corresponden a las sedes de las obras realizadas por la recurrente), fechas de inicio de traslado, datos de identificación del conductor, entre otros; asimismo, las guías de remisión transportista consignan la guía de remisión remitente vinculada y la fecha y sello de conformidad de recepción de los bienes por parte de la recurrente; además, los datos consignados en las guías de remisión remitente y transportista proporcionadas por ella coindicen entre sí y con la información de las facturas observadas y de las cotizaciones presentadas. Finalmente, del análisis conjunto de la información, el colegiado concluye que demuestra que los proveedores que emitieron las facturas fueron los que realizaron la operación. (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 08559-1-2023, 13/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Nacional de Impugnaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real. [TF, RTF 09244-12-2023, 7/11/2023]

+ Se determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización. [CS, Cas. 26424-2023-Lima, 3/20/2024]

+ Le corresponde al contribuyente soportar la carga de la prueba de la realidad de los servicios que brinda. [CS, Cas. 18796-2023-Lima, 11/08/2023]

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