A partir de agosto | Sunat delimita competencias de las divisiones de reclamaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
A partir del primer de agosto del 2022, la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones de la Sunat tendrá competencia sobre las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización I de esta Intendencia. Asimismo, la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones se encargará de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales asignados a la Gerencia de Fiscalización II de esta Intendencia. Mientras que la competencia de la División de Reclamaciones III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones será sobre las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes asignados a las Gerencias de Fiscalización I y II que integran el directorio de la Intendencia Lima, excepto los principales contribuyentes de esta Intendencia. [Sunat, R. 000133-2022/Sunat, 22/7/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», XXXIX, N.° 16720.
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de agosto del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/Sunat (modificada por Resolución de Superintendencia N.° 000073-2022/Sunat), que aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Información relacionada: ninguna.




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