Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

Quince días de comentarios | Sunat somete a consulta pública tres proyectos normativos sobre comercio exterior

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Las tres resoluciones, con las tres iniciativas normativas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que se publican el día de hoy son las siguientes:

(1) El proyecto de resolución que aprueba el procedimiento específico «Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero» Control-PE.01.09 (versión 2), con su correspondiente exposición de motivos. Leer más

Así funcionaría la prórroga de plazos para subsanar observaciones de licencias de edificación

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:

«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.

– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme. Leer más

Quince días para comentar la posible directiva del Osinfor para la atención de denuncias ambientales

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Una edificación multifamiliar con un semisótano de estacionamiento y cinco pisos se revisa bajo la modalidad B

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta sobre si el semisótano del estacionamiento puede ser considerado como un piso adicional. Y esto porque, según detallaba la administrada, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac, al considerar al semisótano referido como un piso más, le exigía tramitar el expediente del anteproyecto bajo la modalidad C. Con una lectura conjunta del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) con la Ley N.° 29090, la autoridad de vivienda concluyó lo siguiente: Leer más

El virtual procedimiento «Garantías de operadores de comercio exterior»

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Solo si el cambio de lugar laboral ocasiona perjuicio al trabajador configura un acto de hostilidad

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La controversia del presente caso está relacionada con el hecho de que la demandada aduce haber dado cumplimiento a un mandato judicial al trasladar al actor desde la Planta de Samanco, ubicada en Áncash, a la Planta Mollendo, ubicada en Arequipa; sin embargo, la demandada ha reconocido que sí existen plazas en otras sedes del norte más cercanas al domicilio del actor: las plantas como Supe o Malabrigo. Así, el supremo tribunal coincide con lo resuelto por la sala superior, «pues la demandada no ha cumplido con justificar objetivamente porque tomó la decisión de optar por ubicar al actor en la Planta Mollendo, bajo el supuesto de dar cumplimiento a lo ordenado en el proceso judicial (…). Leer más

La participación del trabajador en una paralización ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga

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Textualmente señaló la Corte Suprema (CS) que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador» (sic). Sobre la infracción normativa por inaplicación del literal a) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 10-2003-TR y del artículo 70 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR, la corte explica que, «en adición al ejercicio del derecho de huelga, tal previsión legal conlleva al análisis de los efectos de la huelga declarada improcedente, como ha ocurrido en el presente caso. Leer más

Trabajador minero que proporciona datos falsos para recibir visitas familiares quiebra la buena fe laboral y justifica su despido

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Se le imputa al trabajador haber proporcionado datos falsos al empleador para recibir visitas familiares y amicales dentro del campamento minero en el que prestó servicios, pues las personas cuya entrada se autorizó eran trabajadores del local entregado al sindicato de trabajadores, «entregado a la esposa del demandante para el desarrollo de una concesión de alimentos. Ahora, a efecto de analizar si la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR se ha configurado, la Corte Suprema (CS) precisa que la buena fe laboral es un principio considerado como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado con el objeto de servir de guía, directriz y pauta de conducta para las partes contractuales. La buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica, a modo de principio fundamental que lo informa y que, por tanto, queda plasmado en sus diversas normas, ya sea explícita o implícitamente (…). Leer más