Bajo el término «Alerta Registral» se agruparán todas las funcionalidades registrales contra el fraude registral

En el marco de la mejora continua de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió fortalecer el valor de la «Alerta Registral» y aprobar las modificaciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», a fin de optimizar las funcionalidades operativas, así como consolidar, bajo el término «Alerta Registral», todas la funcionalidades que se implementan. Técnicamente, se incorporan los numerales 3.14, 3.15 y 3.16 al Artículo III; se modifican el subnumeral 1 del numeral 5.4 del Artículo V y el Artículo VI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, aprobada por la Resolución N.° 018-2022-Sunarp-SN y modificada por las resoluciones números 027-2023-Sunarp-SN y 057-2023-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00080-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más

Las apelaciones se presentarán también vía el SID-Sunarp

Se incorporará, a partir del 1 de junio del 2025, en el módulo ciudadanos del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), la presentación del recurso de apelación en procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios a nivel nacional, con la respectiva firma electrónica del apelante y la validación digital de su identidad. Esta nueva funcionalidad permite, además, la presentación de la solicitud de informe oral, el desistimiento del recurso de apelación y de la rogatoria, pudiendo, en este último caso, ser total o parcial; así como, otras actuaciones en el marco de la tramitación del procedimiento de inscripción ante el Tribunal Registral. Además, se aprobó el uso de la «Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú» del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que interpongan recurso de apelación desde el módulo ciudadanos del SID-Sunarp, respecto de procedimientos de inscripción electrónicos iniciados a través del módulo notarios del SID-Sunarp. [Sunarp, R. 00081-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más

Sunarp utilizará la plataforma del Reniec para validar la identidad digital de quienes accedan a los servicios gratuitos «Consulta de Propiedad» y «Visor BGR»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el uso de la «Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú» del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan a través del documento nacional de identidad (DNI) al servicio gratuito «Consulta de Propiedad». Será la Oficina de Tecnologías de la Información la encargada de implementar las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito «Consulta de Propiedad», que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior. Con otra resolución, la Superintendencia también dispuso la aplicación de esta plataforma del Reniec para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito «Visor BGR», que tendrá o permitirá hasta cinco consultas por día. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 16 de junio del presente año. [Sunarp, R. 00083-2025-Sunarp-SN, R. 00084-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más

Creación de nuevas aduanas | El reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Guerra comercial y factores internos afectan la logística del comercio exterior: Analdex de Colombia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Luego de que la Corte Suprema (CS) descartase que, en el caso, existiese afectación en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la aerolínea, para acreditar que dicha empresa fue responsable de la comisión de la infracción contemplada en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, «(…) puede concluir que la aerolínea sancionada no ha logrado desvirtuar mediante prueba útil e idónea no haber cometido la infracción; por lo que, Indecopi se encontró plenamente facultado para sancionar la falta de idoneidad en el servicio por parte de la empresa demandante. Al respecto, la falta de idoneidad en el servicio debe ser considerada como una obligación en la cual, el pasajero esperaría razonablemente que al contratar dicho servicio se le asegure el traslado a su lugar de destino en la fecha y hora ofrecida. Por tanto, un consumidor consideraría cumplido el servicio cuando se haya alcanzado el resultado ofrecido por la línea aérea; por ello, dada la naturaleza del servicio y la regulación que lo rige, el respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, de allí que el retraso en la salida o más aún, en la cancelación o reprogramación del vuelo, en principio, configura un servicio no idóneo (…). Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

El Convenio de Londres y su protocolo | Lineamientos para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias

Se oficializaron los «Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo», por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Estos lineamientos establecen los aspectos técnicos necesarios y definen, en este sentido, un proceso que permite evaluar las solicitudes presentadas ante la Autoridad Marítima Nacional para efectuar el vertimiento al mar de objetos voluminosos, materiales de dragado, materiales orgánicos, materiales inorgánicos inertes, buques y plataformas, regidos por el Protocolo de Londres 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972; con la finalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la genera y preservar el medio ambiente acuático dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. [MD, R. D. 400-2025 MGP-Dicapi, 27/05/2025]