¿Cómo demuestra la Sunat que el contribuyente realizó la venta subvaluada de un inmueble?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria efectuó el reparo al débito fiscal por ingresos omitidos por la recurrente de este caso, del año 2007, por la subvaluación en la venta de inmuebles, debido a que vendió los departamentos, así como los estacionamientos y depósitos, por debajo del valor de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Para resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio ya establecido en la RTF 7963-1-2014, entre otras, que señala que la administración puede establecer reparos por subvaluación respecto de las transferencias que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado, debiendo considerar, para el caso de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de tasación conforme con el Reglamento General de Tasaciones del Perú; para lo cual, se deberá considerar la información que corresponda a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. Con esto, lo que, alega la Administración, en sentido contrario a ello, carece de sustento, criterio que, no obstante versar sobre el activo fijo, resulta extrapolable al caso de autos, habida cuenta de estarse determinando el valor de mercado considerando el valor de tasación. Leer más

La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad | Se suspende la importación de mercancías pecuarias procedentes de Brasil

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El MEF actualiza los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

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Corrija la numeración | Se enmienda el número del decreto que ordena revisar la información del registro sindical de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó una fe de erratas del decreto supremo que ordena revisar toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. Según lo rectificado, el número correcto de la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR y no Decreto Supremo N.° 005-2025-TR. [MTPE, Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18602.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 21 de mayo del 2025.

Fe de erratas: rectifica el número correcto del inicial Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, Decreto supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil.

Información relacionada:

+ Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025]

¡Atención! | Vivienda saca a consulta pública su virtual decreto para modificar el reglamento de notificación electrónica de la SBN

El día de hoy, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2021-Vivienda y su exposición de motivos, en su sede digital: www.gob.pe/vivienda y en la de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales: www.gob.pe/sbn, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contado desde mañana. La Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales será la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo citado. [MVCS, R. M. 136-2025-Vivienda, 20/05/2025] Leer más

Sunat precisa la entrada en vigencia de los procedimientos aduaneros Manifiesto de carga y Rectificación del manifiesto de carga

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Listado completo de las disposiciones del Gobierno declaradas como barreras burocráticas ilegales

En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por la Resolución N.° 000063-2021-PRE/Indecopi, la Gerencia General del Indecopi, como máxima autoridad administrativa, oficializó la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional, que conforman el Poder Ejecutivo, declaradas como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitidas por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Lo publicado se realiza conforme con los procedimientos que regula el marco del Decreto Legislativo N.° 1256 y, con ello, se da por cumplida la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM. El listado completo puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/i/6774636 [Indecopi, R. 000053-2025-GEG-Indecopi, 18/05/2025] Leer más

El reglamento de la ley que amplía el plazo de formalización minera

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El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal. El texto reglamentario comprende tres capítulos, doce artículos, seis disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y tres disposiciones complementarias modificatorias. Leer más

Se suspende por un brote de fiebre aftosa la importación de mercancías pecuarias desde la República de Hungría y la República Eslovaca

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Anote las horas | San Bartolo fijó el horario para la ejecución de obras de edificación

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La Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB) fijó el horario para la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, así como para los aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en ellas. La disposición municipal resulta de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como para las entidades de sector público que ejecuten estas obras en vía pública y que cuenten con la respectiva licencia de edificación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, de acuerdo con la normativa aplicable. Para tal efecto, el artículo cuarto precisa los siguientes horarios: Leer más